Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Federativa del Brasil, del 27 de junio al 30 de diciembre de 2015, con la finalidad de asistir al Curso Superior de Operaciones Psicológicas que se realizará en el Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el "Plan Sectorial Anticorrupción 2015 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2015-MIDIS Lima, 25 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 341-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, señalando como prioritaria la implementación de la Política Nacional Anticorrupción, orientada a fortalecer la lucha contra la corrupción en las contrataciones del Estado, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la ética pública, y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 ­ 2016, el que incluye como objetivos estratégicos: articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; prevención eficaz de la corrupción; investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; promoción y articulación de la participación de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción; y, posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción; Que, por Decreto Supremo N° 046-2013-PCM, se aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 ­ 2016, la cual establece que las entidades del Poder Ejecutivo elaborarán planes anticorrupción que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afectan a cada uno de ellos; Que, el Plan Sectorial Anticorrupción es un instrumento de política fundamental para la gestión pública en el marco de la ética, transparencia y la simplificación administrativa, que contribuye al fortalecimiento del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, en el marco de sus competencias, mediante el documento de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone y remite el Plan Sectorial Anticorrupción 2015 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para su aprobación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Sectorial Anticorrupción 2015 del Ministerio de Desarrollo

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1256675-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2015 DE/SG Lima, 26 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 436 del 09 de junio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2168 / W / c.2, del 19 de junio de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 de junio al 30 de diciembre de 2015, con la finalidad de asistir al Curso Superior de Administración que se realizará en el Ejército del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Federativa del Brasil, del 27 de junio al 30 de diciembre de 2015, con la finalidad de asistir al Curso Superior de Administración que se realizará en el Ejército del Perú.

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