Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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e Inclusión Social, el cual permitirá fortalecer las acciones en la lucha contra la corrupción plasmados en los objetivos y estrategias del referido plan; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Sectorial Anticorrupción 2015 Aprobar el "Plan Sectorial Anticorrupción 2015 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Implementación del Plan Sectorial Anticorrupción 2015 La implementación del "Plan Sectorial Anticorrupción 2015 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social" es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación del Plan Sectorial Anticorrupción 2015 Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y evaluación del "Plan Sectorial Anticorrupción 2015 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", para lo cual los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deben coordinar con la referida Oficina General las acciones que adopten sobre el particular. Artículo 4.- Publicación La presente resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano, y el anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1256186-1

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Presupuesto; y, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 0032015-EF/50.01, se aprobó la Directiva N° 0022015-EF/50.01, "Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público con una perspectiva de Programación Multianual", así como sus Anexos, Fichas y Formatos, en la que se regula, entre otras acciones, el registro que deben realizar los pliegos presupuestarios de la información de la programación multianual en el "Módulo de Programación y Formulación SIAF ­ SP"; Que, a fin que los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales culminen su propuesta de formulación presupuestaria para el año fiscal 2016, resulta necesario modificar las fechas de reuniones establecidas en el Anexo N° 2 "Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Formulación Presupuestaria Anual ­ Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" y el Anexo N° 1/GL "Cuadro de Plazos ­ Gobiernos Locales", a que hacen referencia los artículos 17, 18, 22 y 24 de la Directiva antes mencionada; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente y en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, es necesario aprobar la modificación de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 "Cronograma de reuniones para la sustentación de la Formulación Presupuestaria Anual ­ Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" y el Anexo N° 1/GL "Cuadro de Plazos ­ Gobiernos Locales", de la "Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público con una perspectiva de Programación Multianual"; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Anexo N° 2 "Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Formulación Presupuestal Anual ­ Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" y el Anexo N° 1/GL "Cuadro de Plazos ­ Gobiernos Locales" de la Directiva N° 002-2015-EF/50.01 aprobada por R.D. N° 003-2015EF/50.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014 -2015-EF/50.01 Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración

Artículo 1.- Modificar los plazos establecidos en el Anexo N° 2 "Cronograma de reuniones para la sustentación de la Formulación Presupuestaria Anual ­ Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" y el Anexo N° 1/GL "Cuadro de Plazos ­ Gobiernos Locales", de la Directiva N° 002-2015-EF/50.01, "Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público con una perspectiva de Programación Multianual", aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2015-EF/50.01, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Anexos que quedan reemplazados por los Anexos N° 2 y N° 1/GL que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral y los Anexos referidos en el artículo 1 precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público

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