Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0192014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 19 de mayo de 2015, la "ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ ORGANICO LOS PACIFICADORES DE SANAMARCA ACON", ha formulado a favor de los cuarenta y cuatro (44) productores agropecuarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café cuarenta y cuatro (44) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 098-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 00722015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0016-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA; Que, los cuarenta y cuatro (44) productores agropecuarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. RAMÍREZ HUAMÁN, LUCIA JUSTINA. 2. CABALLA AVILA, ZENAIDA. 3. RIMACHI DE MUÑOZ, GUILERMINA. 4. MUÑOZ RIMACHI, CLEYDE. 5. ESPINOZA AVILA, ERNESTINA. 6. ROJAS ALTAMIRANO, RENE. 7. MUÑOZ HUAMÁN, IVAN. 8. VARGAS ÁVILA, HERLINDA. 9. VARGAS AVILA, CARMEN. 10. OSORIO ALTAMIRANO, WILFREDO. 11. AVILA ROJAS, OLIMPIA. 12. CONTRERAS DE YLLANIS, MARIA. 13. AVILA PALOMINO, MARIA LOURDES. 14. CAYETANO HUANACO, SABINA. 15. QUISPE CABALLA, NINFA. 16. MELGAR RICRA, AYDEE. 17. CRUZ LAPA, EVELYN ROCIO 18. QUISPE ESPINOZA, ROY YOVER. 19. ESPINOZA AVILA, VICTOR SABINO. 20. ESPINOZA OSORIO, KENNY. 21. CARDENAS YAROS, ALEX. 22. ESPINOZA YLLANES, AICKBELL 23. AVILA GAVILÁN, YOLANDA. 24. CHAVEZ CONDORI, ELIZABETH. 25. CAYETANO ROMERO, JESUSA. 26. ESPINAL PALOMINO, ZÓSIMA. 27. ESPINOZA MORALES, ROLANDO. 28. DE LA CRUZ BENDEZÚ, AURISTELA. 29. QUISPE CABALLA, MERLY. 30. OSORIO ALTAMIRANO, WILSON. 31. CURO ROMERO, VICTORIA. 32. YLLANES CONTRERAS, ALINA. 33. ESPINOZA AVILA, DONATO GILBERTO. 34. ESPINOZA OSORIO, CRISMA. 35. PALOMINO OSORIO, SONAIDA. 36. SILVERA HUAMÁN, OLGA. 37. OSORIO CABALLA, LIDIA HUMBERTINA. 38. CAYTANO SANTIAGO, CIRILA. 39. MUÑOZ RIMACHI, ISAIAS. 40. HUILLCAYAURI MÉNDEZ, LEMAEL. 41. NORA DE PANCORRO, NATIVIDAD. 42. ESPINOZA MORALES, RAFAEL. 43. CAYETANO ROMERO, GREGORIA. 44. CAYTANO SANTIAGO, NORMA.

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 087-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 06952014 -MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe Nº 647- 2015 -MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la "ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ ORGANICO LOS PACIFICADORES DE SANAMARCA - ACON", a favor de los cuarenta y cuatro (44) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en Anexo de Sanamarca Centro Poblado Guayaquil, Distrito de Sivia Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM del para la instalación y producción de Café en cuarenta y cuatro (44) hectáreas" , incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ ORGANICO LOS PACIFICADORES DE SANAMARCA - ACON", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en cuarenta y cuatro (44) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cuarenta y cuatro (44) productores

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