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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (28/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015 556107 que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes Nºs 185 y 189- 2015-MINAGRI-OPRES/OGPP, emiten opinión favorable a la transferencia de recursos del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Unidad Ejecutora 100: Agricultura Loreto, indicando que el pliego Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con los recursos necesarios en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00), para fi nanciar la elaboración del estudio defi nitivo del proyecto de inversión pública “Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto”, con código unifi cado N° 2262233, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo cual se indica que se ha suscrito el convenio correspondiente con la citada entidad; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 1194-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Unidad Ejecutora 100: Agricultura Loreto, para fi nanciar la elaboración del estudio defi nitivo del proyecto de inversión pública con código unifi cado N° 2262233, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Unidad Ejecutora 100: Agricultura Loreto, para fi nanciar la elaboración del estudio defi nitivo del proyecto de inversión pública “Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto” con código unifi cado N° 2262233, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central P R O G R A M A PRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños productores al Mercado PROYECTO 2262233 : Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 150 000,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 150 000,00 ========= A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura Loreto P R O G R A M A PRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños productores al Mercado PROYECTO 2262233 : Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 150 000,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 150 000,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley