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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (28/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015 556102 de los bienes a los benefi ciarios, debiendo presentar a su culminación la información correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 058-2011. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de la Producción, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1256636-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican Decretos Supremos N° 306- 2014-EF y 365-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 152-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 306-2014-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú”, disponiendo el artículo 3 del citado Decreto Supremo, que su ejecución está cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 365-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”, estableciendo el artículo 3 del aludido Decreto Supremo, que su ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego ha considerado conveniente la creación de una unidad ejecutora que se especialice en la gestión y administración de proyectos de inversión pública con fuente de fi nanciamiento externa, denominada unidad ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales”, la cual se encargará de ejecutar, entre otros proyectos, aquellos fi nanciados con las operaciones de endeudamiento aprobadas por los Decretos Supremos N°s 306 y 365-2014-EF; Que, por tal motivo, se requiere modifi car los aludidos decretos supremos a fi n de establecer que los proyectos “Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú” y “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”, antes mencionados, serán ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la unidad ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales”; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 306-2014-EF Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 306- 2014-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Unidad Ejecutora El Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú” será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la unidad ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales”. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 365-2014-EF Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 365- 2014-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Unidad Ejecutora El Proyecto “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3” será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la unidad ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales”. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en este decreto supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1256733-1 Dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital DECRETO SUPREMO N° 153-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, establece, de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), a fi n de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital; Que conforme al artículo 3° de la citada Ley, el RERA consiste en la devolución del crédito fi scal generado en