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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547748 Anexo de Resolución Presidencial que aprueba Plan Maestro por el período 2012 - 2017 de la Reserva Comunal Asháninka ANEXO - RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 239-2012-SERNANP (La resolución de la referencia fue publicada en la edición del 14 de enero de 2013) Memoria Descriptiva Nombre : Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Ashaninka. Límite : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 23-ñ Puerto Prado WGS 84 23-o Poyeni WGS 84 23-p Shepahua WGS 84 24-ñ Quiteni WGS 84 25-o Llochegua WGS 84 26-o San Francisco WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Pichari La convención Cusco Echarate La convención Cusco Kimbiri La convención Cusco Río Tambo Satipo Junín Norte: Partiendo de la confl uencia del río Pangoa en el río Tambo, el límite continúa aguas abajo por el mismo río Tambo hasta encontrarse con la quebrada Mayapo, prosiguiendo por esta misma quebrada hasta encontrarse con la quebrada Sabetari, el que continúa por esta misma quebrada hasta llegar al límite de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga en su V3. Este: Desde el último lugar descrito el límite continúa por la misma zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga hasta llegar en su V1, prosiguiendo desde su V13, para continuar por el mismo límite hasta llegar a su V12. Sur: Prosiguiendo desde el último vértice descrito, el límite continúa por la Comunidad Nativa Timpiriña en su límite sur y oeste, el que continúa por esta misma Comunidad Nativa hasta llegar a la Comunidad Nativa Sankirosi. Oeste: Continuando desde el último lugar mencionado el límite continúa, por la misma Comunidad Nativa Sankirosi en su límite sur y suroeste hasta llegar a la Comunidad Nativa Mankirenshi, para proseguir por el misma Comunidad Nativa en su límite sur y oeste, el que continúa hasta llegar a la Comunidad Nativa Tiñovankani por su límite oeste hasta llegar a la Comunidad Nativa Catungo Quimpiri por su límite sur, para proseguir por esta misma Comunidad Nativa por su límite Oeste y norte hasta llegar al río Quempiri, el que continúa por el mismo río aguas abajo hasta llegar a la Comunidad Quempiri, prosiguiendo por la misma Comunidad Nativa en su límite sur y oeste hasta llegar a la Comunidad Nativa Camantavishi para continuar por su límite oeste hasta llegar a la Comunidad Nativa Cutivireni, para proseguir por esta misma Comunidad Nativa por su límite oeste hasta llegar a la Comunidad Nativa Quiteni, el que continúa por esta misma Comunidad Nativa por su límite oeste hasta llegar a la confl uencia del río Quipachari con el río Ene, el que prosigue por este mismo río aguas abajo hasta llegar a la confl uencia del río Pangoa en el río Tambo, inicio de la presente memoria descriptiva. La versión ofi cial impresa y digital de los límites de la zona de amortiguamiento se encuentra en el expediente que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel . FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN