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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547933 Habilitaciones urbanas, recepciones de obra, resellado de planos de acuerdo con la normatividad vigente”. Artículo 103º.- Son funciones del Departamento de Catastro, las siguientes: (…) k) Emitir constancias, Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y otros, Planos Catastrales, Visar Planos y copias simples de documentos de su competencia”. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Punta Hermosa la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas en cuanto a su competencia, el Cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1206088-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Subasta Pública de Autos Abandonados en la Vía Pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MSB-A San Borja, 2 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 030-2015-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 03 de febrero de 2015, el Memorándum Nº 064-2015-MSB-SG de la Secretaria General de fecha 30 de enero de 2015, el Informe N° 707-2014-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 462-MSB se aprobó el “Marco Normativo para el Retiro de Vehículos Abandonados en áreas públicas del Distrito de San Borja” sustentada en la prevalencia de las normas relacionadas al ornato y aseo urbano en el Distrito de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 033- 81-SA; Que, asimismo, por Decreto de Alcaldía Nº 005-2013- MSB-A, se aprobó el Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública, que estableció las defi niciones, principios preliminares y procedimientos para llevar a cabo la subasta pública; Que, mediante Informe Nº 030-2015-MSB-GM- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone la modifi cación del Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública, para la mejor aplicación de la norma reglamentaria de la Ordenanza Nº 462-MSB; Que, el artículo 39° y 42° de la Ley Nº 27972, establecen que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, a través de los cuales se aprueban normas reglamentarias para la aplicación de ordenanzas, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en este sentido, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 462-MSB facultó al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que correspondan para su adecuada aplicación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Víal y Transitabilidad Urbana, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Subasta Pública de Autos Abandonados en la Vía Pública, que como parte integrante forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO VON DER HEYDE BIOSCA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1206521-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Artículo Primero de la Resolución N° 126-2013-RASS, referido al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN N° 289-2015-RASS Santiago de Surco, 27 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe N° 082-2015-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe N° 145-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Resolución N° 126-2013-RASS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley Para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, Ley N° 27736, establece que “El Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados”; Que, el Artículo 2° Decreto Supremo N° 012-2004- TR, Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, Referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, establece que “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta,