Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

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Que, atendiendo a la existencia de casos que ameritan el apoyo social de la Corporacion MORDAZA, a fin de aliviar la carga tributaria de los predios de Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas, que brindan apoyo humanitario a la comunidad, y por no contar con una fuente de financiamiento que les permita solventar los gastos para el desarrollo de sus actividades religiosas, se ha previsto la necesidad de establecer el beneficio tributario de exoneracion de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana), a los predios de Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas, siempre que esten destinados a uso de templos, conventos, monasterios y museos que MORDAZA reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, con Informe Nº 110-2015-MDJM-GAJyRC, ha opinado favorablemente respecto de exonerar en condicion de reciprocidad, de los Arbitrios Municipales, a los Gobiernos Extranjeros cuyos inmuebles MORDAZA de uso de sede principal (Embajadas), para la representacion diplomatica de dichos gobiernos en nuestro MORDAZA, asimismo otorgar la exoneracion de los Arbitrios Municipales, a los predios de Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas, siempre que esten destinados a uso de templos, conventos, monasterios y museos que MORDAZA reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES A EMBAJADAS Y PREDIOS DE ENTIDADES RELIGIOSAS DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS Articulo Primero.- EXONERAR del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a los predios, propiedad de: 1. Gobiernos Extranjeros, cuyos inmuebles MORDAZA de uso exclusivo de sus embajadas, para la representacion diplomatica de dichos gobiernos en nuestro MORDAZA, en condicion de reciprocidad. 2. Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas, siempre que esten destinadas a uso de templos, conventos, monasterios y museos que MORDAZA reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo Segundo.- Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, son validos y no seran considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolucion o compensacion alguna. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1206358-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficio tributario de exoneracion de arbitrios municipales a embajadas y predios de entidades religiosas debidamente constituidas
ORDENANZA Nº 455-MDJM MORDAZA MORDAZA, 23 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO; el Dictamen Nº 001-2015-MDJM-CEPP de la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, asimismo, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Convenio de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas de fecha 18 de MORDAZA de 1961, senala en su articulo 34º que el agente diplomatico estara exento de todos los impuestos y gravamenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepcion: b) de los impuestos y gravamenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomatico los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la mision; Que, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA se alberga a las embajadas de Japon, Italia, Belgica, MORDAZA y Guatemala, ubicadas en Av. San MORDAZA Nº 356, Av. MORDAZA MORDAZA Nº 298, Jr. General MORDAZA MORDAZA Cerro Nº 1960, Av. General MORDAZA Salaverry Nº 1978 y Jr. MORDAZA Ripac Nº 309, respectivamente, las mismas que sirven de sede principal para la representacion diplomatica de dichos gobiernos en nuestro pais; Que, por lo tanto, en condicion de reciprocidad correspondera exonerar de los Arbitrios Municipales a los Gobiernos Extranjeros que tengan su sede principal en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, por ser inmuebles de uso de sede principal para la representacion diplomatica de dichos gobiernos en nuestro pais; Que, en otro extremo se tiene que mediante Ordenanza Municipal Nº 446-MDJM se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, en el distrito de MORDAZA MORDAZA para el ejercicio fiscal 2015, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Acuerdo de Concejo Nº 2166-MML, no habiendose previsto en dicha MORDAZA alguna exoneracion para los predios de la Iglesia Catolica u otras Instituciones religiosas;

Prorrogan fechas de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y acogimiento a beneficios por pago anticipado, correspondientes al ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2015-MDJM MORDAZA MORDAZA, 25 de febrero del 2015

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