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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547927 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Otorgan beneficio tributario de exoneración de arbitrios municipales a embajadas y predios de entidades religiosas debidamente constituidas ORDENANZA Nº 455-MDJM Jesús María, 23 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; el Dictamen Nº 001-2015-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de fecha 18 de abril de 1961, señala en su artículo 34º que el agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción: b) de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fi nes de la misión; Que, en la jurisdicción del distrito de Jesús María se alberga a las embajadas de Japón, Italia, Bélgica, Polonia y Guatemala, ubicadas en Av. San Felipe Nº 356, Av. Gregorio Escobedo Nº 298, Jr. General Luis Sánchez Cerro Nº 1960, Av. General Felipe Salaverry Nº 1978 y Jr. Inca Ripac Nº 309, respectivamente, las mismas que sirven de sede principal para la representación diplomática de dichos gobiernos en nuestro país; Que, por lo tanto, en condición de reciprocidad corresponderá exonerar de los Arbitrios Municipales a los Gobiernos Extranjeros que tengan su sede principal en la jurisdicción de Jesús María, por ser inmuebles de uso de sede principal para la representación diplomática de dichos gobiernos en nuestro país; Que, en otro extremo se tiene que mediante Ordenanza Municipal Nº 446-MDJM se aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, en el distrito de Jesús María para el ejercicio fi scal 2015, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 2166-MML, no habiéndose previsto en dicha norma alguna exoneración para los predios de la Iglesia Católica u otras Instituciones religiosas; Que, atendiendo a la existencia de casos que ameritan el apoyo social de la Corporación Edil, a fi n de aliviar la carga tributaria de los predios de Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas, que brindan apoyo humanitario a la comunidad, y por no contar con una fuente de fi nanciamiento que les permita solventar los gastos para el desarrollo de sus actividades religiosas, se ha previsto la necesidad de establecer el benefi cio tributario de exoneración de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana), a los predios de Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas, siempre que estén destinados a uso de templos, conventos, monasterios y museos que sean reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 110-2015-MDJM-GAJyRC, ha opinado favorablemente respecto de exonerar en condición de reciprocidad, de los Arbitrios Municipales, a los Gobiernos Extranjeros cuyos inmuebles sean de uso de sede principal (Embajadas), para la representación diplomática de dichos gobiernos en nuestro país, asimismo otorgar la exoneración de los Arbitrios Municipales, a los predios de Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas, siempre que estén destinados a uso de templos, conventos, monasterios y museos que sean reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES A EMBAJADAS Y PREDIOS DE ENTIDADES RELIGIOSAS DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS Artículo Primero.- EXONERAR del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a los predios, propiedad de: 1. Gobiernos Extranjeros, cuyos inmuebles sean de uso exclusivo de sus embajadas, para la representación diplomática de dichos gobiernos en nuestro país, en condición de reciprocidad. 2. Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas, siempre que estén destinadas a uso de templos, conventos, monasterios y museos que sean reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Segundo.- Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, son válidos y no serán considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1206358-1 Prorrogan fechas de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y acogimiento a beneficios por pago anticipado, correspondientes al ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-MDJM Jesús María, 25 de febrero del 2015