Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

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de La MORDAZA, la misma que se fijara en uno y dos decimas por ciento (1.2 %) mensual; en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- Fijar la Tasa de Interes a las devoluciones por creditos tributarios en moneda nacional en cincuenta centesimos por ciento (0.50%) mensual, la misma que sera actualizada con la tasa para devolucion de tributos aprobado en forma mensual por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Articulo Tercero.- Fijar la Tasa de Interes Moratorio aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en 80% (ochenta por ciento) de la TIM, equivalente a 0.96% (noventa y seis centesimos por ciento) mensual. Articulo Cuarto.- Las tasas aprobadas y fijadas en los articulos precedentes, mantendran vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantia de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Modificada la TIM aprobada por la SUNAT, se entendera aplicada una tasa similar para efectos de la actualizacion de los tributos municipales que administra esta corporacion municipal. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Deroguese lo establecido en la Ordenanza Nº 080-2009/MLV, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, y modifiquese toda disposicion contenida en el Decreto de Alcaldia Nº 006-2010/MLV que sea contraria a lo regulado en el presente dispositivo legal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1206638-2

estaran sujetas a lo establecido en la Ordenanza Nº 0802009/MLV; Que, mediante la Ordenanza Nº 080-2009/MLV, publicada el 28 de MORDAZA del 2009, se fijo la tasa de interes aplicable a tributos y la tasa de interes aplicable a las devoluciones tributarias, que se realicen por pagos indebidos y/o en exceso, En tal sentido, se considera pertinente que se fije la Tasa de Interes Moratorio, aplicable a los tributos impagos de la Municipalidad de La Victoria; Que, la Superintendencia de Administracion Tributaria (SUNAT), mediante la Resolucion de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 17 de febrero del 2010, resolvio en su articulado primero, en lo referente a la Tasa de Interes Moratorio - Moneda Nacional, lo siguiente: "Fijese en uno y dos decimas por ciento (1,2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/ o recaudados por la SUNAT", Resolucion de Superintendencia que se encuentra vigente a la fecha; Que, del mismo modo, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 296-2011-SUNAT, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de diciembre del 2011, vigente a partir del 01 de enero del 2012, se establecio la aplicacion de intereses a las devoluciones de creditos por tributos, siendo asi que la SUNAT ha fijado en cincuenta centesimos por ciento (0.50%) mensual la tasa de interes a que se refiere el inciso b) del articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013/EF y modificatoria; Que, el tercer parrafo del articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece que la Administracion Tributaria debera aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interes que no sera inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interes moratorio a que se refiere el articulo 33º del citado codigo; Que, mediante Informe N° 046-2015-GSAT/MDLV, de fecha 19 de febrero de 2015, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, presenta el Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad de La MORDAZA, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT, segun lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013/EF y modificatoria, asi como las tasas de interes moratorio aplicable a las devoluciones por creditos tributarios y a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios; Que, mediante Dictamen Nº 002-2015-CPRDE/ MDLV, la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico recomienda aprobar la Ordenanza que Fija la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad de La MORDAZA, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO EL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA, GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CUYOS INFORMES SE DETALLAN EN EL DICTAMEN DE VISTOS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE APRUEBA LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM Mensual de aplicacion general, respecto de los tributos adeudados presentes o futuros que administra o recauda la Municipalidad

Prorrogan plazo de vencimiento del primer trimestre de los Arbitrios Municipales 2015, alcances de incentivos por pronto pago contemplados en la Ordenanza Nº 205-2015/MDLV y acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 206-2015/MDLV
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2015-ALC/MDLV La MORDAZA, 27 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTO; el Informe N° 049-2015-GSAT/MDLV de la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria; el Informe N° 067-2015-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Proveido N° 567-2015-GM/MDLV de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente,

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