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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547929 estarán sujetas a lo establecido en la Ordenanza Nº 080- 2009/MLV; Que, mediante la Ordenanza Nº 080-2009/MLV, publicada el 28 de mayo del 2009, se fi jó la tasa de interés aplicable a tributos y la tasa de interés aplicable a las devoluciones tributarias, que se realicen por pagos indebidos y/o en exceso, En tal sentido, se considera pertinente que se fi je la Tasa de Interés Moratorio, aplicable a los tributos impagos de la Municipalidad de La Victoria; Que, la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 17 de febrero del 2010, resolvió en su articulado primero, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio - Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1,2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/ o recaudados por la SUNAT”, Resolución de Superintendencia que se encuentra vigente a la fecha; Que, del mismo modo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 296-2011-SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2011, vigente a partir del 01 de enero del 2012, se estableció la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, siendo así que la SUNAT ha fi jado en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual la tasa de interés a que se refi ere el inciso b) del artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013/EF y modifi catoria; Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refi ere el artículo 33º del citado código; Que, mediante Informe N° 046-2015-GSAT/MDLV, de fecha 19 de febrero de 2015, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, presenta el Proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad de La Victoria, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, según lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013/EF y modifi catoria, así como las tasas de interés moratorio aplicable a las devoluciones por créditos tributarios y a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios; Que, mediante Dictamen Nº 002-2015-CPRDE/ MDLV, la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico recomienda aprobar la Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad de La Victoria, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO EL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUYOS INFORMES SE DETALLAN EN EL DICTAMEN DE VISTOS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APRUEBA LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar la Tasa de Interés Moratorio – TIM Mensual de aplicación general, respecto de los tributos adeudados presentes o futuros que administra o recauda la Municipalidad de La Victoria, la misma que se fijará en uno y dos décimas por ciento (1.2 %) mensual; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Fijar la Tasa de Interés a las devoluciones por créditos tributarios en moneda nacional en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la misma que será actualizada con la tasa para devolución de tributos aprobado en forma mensual por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo Tercero.- Fijar la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en 80% (ochenta por ciento) de la TIM, equivalente a 0.96% (noventa y seis centésimos por ciento) mensual. Artículo Cuarto.- Las tasas aprobadas y fi jadas en los artículos precedentes, mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifi que la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Modifi cada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra ésta corporación municipal. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Deróguese lo establecido en la Ordenanza Nº 080-2009/MLV, a partir de la vigencia de la presente norma, y modifíquese toda disposición contenida en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MLV que sea contraria a lo regulado en el presente dispositivo legal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1206638-2 Prorrogan plazo de vencimiento del primer trimestre de los Arbitrios Municipales 2015, alcances de incentivos por pronto pago contemplados en la Ordenanza Nº 205-2015/MDLV y acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 206-2015/MDLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-ALC/MDLV La Victoria, 27 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe N° 049-2015-GSAT/MDLV de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe N° 067-2015-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 567-2015-GM/MDLV de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente,