Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; el Memorando Nº 087-2015-MDJM-GR, de fecha 24 de febrero del 2015; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 42º de la Ley 27972 dispone que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la cuota fraccionada de este tributo, vence el ultimo dia habil del mes de febrero, teniendose que para el presente ejercicio corresponde al 27 de febrero del 2015; Que, con el proposito de promover el pago voluntario y puntual de los contribuyentes correspondera prorrogar la fecha limite para el vencimiento del Impuesto Predial o la cuota fraccionada de este tributo del ejercicio 2015, hasta el 15 de marzo del 2015; Que, asimismo la primera disposicion final y complementaria de la Ordenanza Nº 446-MDJM, que regula el regimen legal de las tasas de los Arbitrios Municipales para el ano 2015, faculta al MORDAZA para dictar la prorroga de su vencimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 454-MDJM, se aprueba el "Programa cumple mas, paga menos" y se otorga beneficios por cumplimiento puntual tributario 2015; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2015MDJM, se procedio a ampliar la fecha del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2015 y la vigencia de la Ordenanza Nº 454-MDJM, hasta el 27 de febrero del 2015; Que, por los considerandos expuestos y dentro de las politicas de la corporacion MORDAZA, de incentivar el pago puntual en los contribuyentes, se ha dispuesto prorrogar la fecha limite para el vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2015, de los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de enero a febrero del 2015 y el acogimiento a los beneficios dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM, hasta el 16 de marzo del 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 20º y el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 16 de marzo del 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015. Articulo Segundo.- PRORROGUESE hasta el 16 de marzo del 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del 2015. Articulo Tercero.- PRORROGUESE hasta el 16 de marzo del 2015, el vencimiento del plazo para el acogimiento a los beneficios por pago anticipado dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente MORDAZA en lo que fuere de su competencia; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusion y publicacion de la misma. Articulo Quinto.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1206357-1

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Fijan Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad
ORDENANZA N° 209-2015/MDLV La MORDAZA, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Febrero del 2015, el Dictamen Nº 002-2015-CPRDE/ MDLV de la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la autonomia MORDAZA indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, que otorga el rango de Ley a las Ordenanza Municipales; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del articulo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, conforme a lo establecido en el articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, es competencia de los gobiernos locales fijar mediante Ordenanza Municipal, la tasa de interes moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, el articulo citado establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM) la cual no podra exceder el 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el ultimo dia habil del mes anterior; Que, mediante las Ordenanzas Nº 116-2010/MLV, Nº 140-2011/MLV, Nº 157-2012/MLV, Nº 158-2012/MLV, Nº 179-2013/MLV y Nº 202-2014/MLV, se ha venido regularizando en la Municipalidad de La MORDAZA el regimen de los Arbitrios Municipales desde el ano 2011 al 2015. Asimismo, a traves de las Ordenanzas Nº 071-2009/MLV, Nº 96-2010/MLV, Nº 122-2011/MLV, Nº 142-2012/MLV, Nº 159-2012/MLV, Nº 182-2014/MLV y Nº 205-2015/MLV, fueron aprobadas las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 2009 a 2015. Ademas, mediante Decreto de Alcaldia Nº 0062010/MLV, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de La MORDAZA, estableciendo en su articulo 8º que las cuotas vencidas e impagas de los fraccionamientos

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