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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547928 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorando Nº 087-2015-MDJM-GR, de fecha 24 de febrero del 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley 27972 dispone que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de febrero, teniéndose que para el presente ejercicio corresponde al 27 de febrero del 2015; Que, con el propósito de promover el pago voluntario y puntual de los contribuyentes corresponderá prorrogar la fecha límite para el vencimiento del Impuesto Predial o la cuota fraccionada de este tributo del ejercicio 2015, hasta el 15 de marzo del 2015; Que, asimismo la primera disposición fi nal y complementaria de la Ordenanza Nº 446-MDJM, que regula el régimen legal de las tasas de los Arbitrios Municipales para el año 2015, faculta al Alcalde para dictar la prórroga de su vencimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 454-MDJM, se aprueba el “Programa cumple más, paga menos” y se otorga benefi cios por cumplimiento puntual tributario 2015; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2015- MDJM, se procedió a ampliar la fecha del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2015 y la vigencia de la Ordenanza Nº 454-MDJM, hasta el 27 de febrero del 2015; Que, por los considerandos expuestos y dentro de las políticas de la corporación edil, de incentivar el pago puntual en los contribuyentes, se ha dispuesto prorrogar la fecha límite para el vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2015, de los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de enero a febrero del 2015 y el acogimiento a los benefi cios dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM, hasta el 16 de marzo del 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 16 de marzo del 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015. Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE hasta el 16 de marzo del 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del 2015. Artículo Tercero.- PRORRÓGUESE hasta el 16 de marzo del 2015, el vencimiento del plazo para el acogimiento a los benefi cios por pago anticipado dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1206357-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA N° 209-2015/MDLV La Victoria, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Febrero del 2015, el Dictamen Nº 002-2015-CPRDE/ MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, es competencia de los gobiernos locales fijar mediante Ordenanza Municipal, la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el artículo citado establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la cual no podrá exceder el 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el último día hábil del mes anterior; Que, mediante las Ordenanzas Nº 116-2010/MLV, Nº 140-2011/MLV, Nº 157-2012/MLV, Nº 158-2012/MLV, Nº 179-2013/MLV y Nº 202-2014/MLV, se ha venido regularizando en la Municipalidad de La Victoria el régimen de los Arbitrios Municipales desde el año 2011 al 2015. Asimismo, a través de las Ordenanzas Nº 071-2009/MLV, Nº 96-2010/MLV, Nº 122-2011/MLV, Nº 142-2012/MLV, Nº 159-2012/MLV, Nº 182-2014/MLV y Nº 205-2015/MLV, fueron aprobadas las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 2009 a 2015. Además, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006- 2010/MLV, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de La Victoria, estableciendo en su artículo 8º que las cuotas vencidas e impagas de los fraccionamientos