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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547920 febrero del 2015, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Gonzalo Víctor Huamán Romero, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, Distrito Judicial de Ucayali; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con efectividad al 19 de enero del 2015. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Gonzalo Víctor Huamán Romero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4013-2014- MP-FN, aclarada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4370-2014-MP-FN, de fechas 26 de setiembre y 16 de octubre del 2014, respectivamente, con efectividad al 19 de enero del 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1206942-16 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 696-2015-MP-FN Lima, 3 de marzo de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nro. 2985-2014-MP-FN/PJFS- DFA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, elevó la renuncia formulada al cargo por el doctor Javier Rolle Martínez Infante, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Víctor Fajardo, por motivos personales y familiares, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2014. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Javier Rolle Martínez Infante, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Víctor Fajardo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1131- 2014-MP-FN, de fecha 28 de marzo del 2014, con efectividad a partir del 31 de diciembre del 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1206942-17 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban diseño de la cédula de sufragio de la primera y segunda etapa de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros y los delegados de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 067-2015-J/ONPE Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS; El Informe N° 000026-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe N° 000013-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, así como el Informe N° 000103-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modifi catorias, la organización de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los colegios profesionales, está a cargo de la ONPE y se rige por el Reglamento que para dicha elección el Consejo apruebe; Que, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura aprueba el Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, en adelante el Reglamento, en cuyo artículo 1º dispone que la ONPE convoque a Elecciones; Que, asimismo, en el literal V de las Disposiciones Generales del Reglamento, se precisa que la elección constará de dos etapas: en la primera etapa, los miembros de cada colegio profesional del país eligen a un delegado candidato en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, en la segunda etapa, los delegados/candidatos eligen a los Consejeros que representan a los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio; Que, en ese contexto mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 05 de diciembre de 2014, la ONPE convocó a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, a realizarse el 17 de mayo de 2015; Que, asimismo, el artículo 15° del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, antes referido, dispone que la ONPE publicará el diseño de la cédula y el procedimiento de ubicación de los candidatos, dentro de los dos (2) días calendarios después del cierre de las candidaturas; Que, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV de la Resolución Jefatural N° 023-2015- J/ONPE, publicado en el diario ofi cial El Peruano del 30 de enero de 2015, que aprueba las Disposiciones para la organización y ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, ya se encuentra establecido el procedimiento de ubicación de candidatos en la cédula de sufragio;