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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547930 la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 205-2015/MDLV, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de enero del 2015, fueron fi jadas las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad de La Victoria, estableciéndose, entre otros, en su artículo 2° que el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2015, tendría como fecha de vencimiento el 27 de febrero del 2015; igualmente la referida Ordenanza Municipal estableció en su artículo 3° los Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2015, estableciéndose los porcentaje de descuentos sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2015; Que, asimismo la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 205-2015/MDLV dispuso la facultad de prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite; Que, mediante Ordenanza Nº 206-2015/MDLV, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de enero del 2015, se establecieron benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de La Victoria, los cuales fueron prorrogados a través del Decreto de Alcaldía N° 001-2015-ALC/MDLV, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de Enero del 2015; Que, mediante Informe Nº 049-2015-GSAT-MDLV, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria solicita la ampliación de la fecha de vencimiento del primer trimestre de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio 2015, así como de los Incentivos por Pronto Pago contemplados en la Ordenanza N° 205- 2015/MDLV y de los Benefi cios Tributarios concedidos mediante Ordenanza N° 206-2015/MDLV, proponiendo que las fechas sean prorrogadas hasta el 31 de marzo del 2015; por cuanto, debido a motivo operativos, no ha sido posible efectuar la entrega de las respectivas cuponeras tributarias de pagos a la totalidad de los contribuyentes del Distrito; Que, la prórroga de las fechas de vencimiento antes señaladas permitirá el pago de obligaciones tributarias adeudadas sin aplicar la tasa de interés moratorio a aquellos contribuyentes que debido al retraso de notifi cación de las cuponeras, por los motivos anteriormente expuestos, no recibieron oportunamente su cuponera tributaria; asimismo, permitirá el pago correspondiente contando con los descuentos por incentivos al pronto pago y los benefi cios tributarios concedidos respecto a años anteriores al presente ejercicio 2015; Que, mediante Informe N° 067-2015-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo vencimiento del primer trimestre de los Arbitrios Municipales 2015, así como de los Incentivos por Pronto pago contemplados en la Ordenanza N° 205-2015/MDLV y de los Benefi cios Tributarios concedidos mediante Ordenanza N° 206-2015/MDLV; Que, mediante Proveído N° 567-2015-GM/MDLV, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía, correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2015, el plazo de vencimiento del primer trimestre de los Arbitrios Municipales 2015, y el alcance de los Incentivos por Pronto Pago, contemplados en los literales B, C, D y E del artículo 3° de la Ordenanza Nº 205-2015/MDLV; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2015, el plazo para el acogimiento a los Benefi cios Tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 206-2015/ MDLV. Artículo Tercero.- Encargar; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, y la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Cuarto.- Disponer; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y, en el Portal Institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1206642-1 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 167-2015-ALC/MLV La Victoria, 26 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe N° 281-2015-SGRH/MLV de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 19-2015- GA/MDLV de la Gerencia Administración; el Informe N° 055-2015-GAJ-MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 505-2015-GM/MLV de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27736 dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 012-2004- TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2° del precitado dispositivo legal, señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, conforme a la normativa legal vigente; Que, asimismo, el citado artículo, establece que la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo debe realizarse mediante resolución del Titular de la Entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 51°, numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria aprobado por Ordenanza N° 124-2011/MLV del 28 de enero del 2011, establece que la Sub Gerencia de