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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2015 (05/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547965 Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 0403-2015-VPD/B/b, del 3 de marzo de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 5 al 6 de marzo de 2015, con la fi nalidad de participar en la Reunión de Viceministros del Eje de Seguridad y Defensa del Perú - Ecuador; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Tres (03) militares de la República del Ecuador, del 5 al 6 de marzo de 2015, con la fi nalidad de participar en la Reunión de Viceministros del Eje de Seguridad y Defensa del Perú - Ecuador. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1207500-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2015-DE/SG Lima, 4 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0065, del 30 de enero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 579/DRIE/c.2, del 25 de febrero de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América ; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 al 12 de marzo de 2015, con la fi nalidad de reunirse con el Comité Ejecutivo de Conversaciones Bilaterales de Estados Mayores (Inteligencia, Justicia Militar, Recursos Humanos, Logística, Ingeniería y Asuntos Civiles) de los Ejércitos del Perú y de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 8 al 12 de marzo de 2015, con la fi nalidad de reunirse con el Comité Ejecutivo de Conversaciones Bilaterales de Estados Mayores (Inteligencia, Justicia Militar, Recursos Humanos, Logística, Ingeniería y Asuntos Civiles) de los Ejércitos del Perú y de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1207500-2 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2015-MEM/DM Lima, 4 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., Ley N° 26225, dispone que el Directorio de PERUPETRO S.A. estará integrado por (5) miembros; cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema, y los cuatro (4) restantes por Resolución Ministerial y, estará conformada por tres (3) miembros en representación del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales será designado Presidente del Directorio; y, dos (2) miembros en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014- MEM/DM, publicada en fecha 03 de setiembre de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Víctor Raúl Sanz Parra como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas, el cual ha presentado renuncia al cargo; Que, en ese sentido, es necesario aceptar la renuncia antes señalada;