Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2015 (05/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015

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RESUELVE Articulo Primero.- PRECISAR que las organizaciones politicas que participen en las Elecciones Municipales Complementarias 2015 deberan presentar listas de candidatos observando las precisiones contenidas en la Resolucion Nº 269-2014-JNE, sobre numero de regidores y cuotas electorales. Articulo Segundo.- PRECISAR que los partidos politicos y movimiento regionales que participen en el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 2015, deberan presentar sus listas de candidatos observando las normas de democracia interna contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, respetando los porcentajes maximos de candidatos designados. Articulo Tercero.- HABILITAR a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales, que participaron en las Elecciones Municipales 2014 para la MORDAZA de listas de candidatos en el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 2015. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que para el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 2015, es de aplicacion la siguiente normativa: · Constitucion Politica del Peru. · Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. · Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. · Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. · Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. · Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolucion Nº 136-2010-JNE, y su modificatoria, efectuada por la Resolucion Nº 023-2011-JNE. · Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por la Resolucion Nº 004-2011JNE. · Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolucion Nº 434-2014-JNE. · Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE. · Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolucion Nº 435-2014-JNE. · Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 3000-2014JNE. · Resolucion Nº 269-2014-JNE, que establece el numero de regidores y cuotas electorales municipales. · Resolucion Nº 2950-2014-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones. Articulo Quinto.- PRECISAR las siguientes fechas limite que constituyen hitos legales en las Elecciones Municipales Complementarias 2015:
Plazo para la realizacion de elecciones internas de los partidos politicos y movimientos regionales Articulo 22 de la Ley Nº 28094 modificada por Ley N° 29490 Fecha limite para renuncia de funcionarios publicos que integren listas de candidatos Articulo 8, numeral 8.2, de la Ley Nº 26864 Fecha limite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos que integren listas de candidatos Articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864

CONSIDERANDOS De las Elecciones Municipales Complementarias 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 011-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2015, el MORDAZA 5 de MORDAZA de 2015 se llevaran a cabo las Elecciones Municipales Complementarias en 31 circunscripciones ubicadas en distintos departamentos de la Republica, en los que se declararon nulas las Elecciones Municipales 2014. 2. Para las Elecciones Municipales Complementarias rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas limite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan utiles difundir para conocimiento de las organizaciones politicas y ciudadania en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios publicos y trabajadores de poderes publicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Asimismo, son de aplicacion las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, segun lo previsto en el articulo 10 de la misma ley, y conforme a las precisiones contenidas en la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014. 3. Con relacion a las elecciones internas que deben realizar los partidos politicos y movimientos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por Ley Nº 29490, para elegir a sus candidatos, estas deben realizarse dentro de los 180 dias calendarios anteriores a la fecha de la eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. 4. Igualmente, es necesario definir que organizaciones politicas pueden presentar listas de candidatos en las Elecciones Municipales Complementarias y habilitar a las organizaciones politicas locales que participaron en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2014, por ser el fin de la presente eleccion la proclamacion de autoridades que desempenaran sus cargos en el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 5. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones, interprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parametros de la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del MORDAZA electoral. Por ello, al haberse convocado a Elecciones Municipales Complementarias para el 5 de MORDAZA de 2015, corresponde que este organo colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicara en dicho proceso. Del padron electoral 6. Una de las principales actividades a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias, es la fiscalizacion de la elaboracion del padron electoral que sera utilizado en esta eleccion, ello, en cumplimiento de la funcion establecida en el articulo 178, numeral 1, de la Constitucion Politica del Peru. En consecuencia, segun lo dispuesto por el articulo 183 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, es funcion de este proporcionar al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalizacion que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la informacion necesaria que permita verificar el estado del padron electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Hasta el lunes 16 de marzo de 2015

Hasta el 6 de MORDAZA de 2015

Hasta el 5 de junio de 2015

Fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante los Jurados Hasta el lunes 6 de MORDAZA de 2015 Electorales Especiales. Articulo 10 de la Ley Nº 26864

Articulo Sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 2015, segun se detalla a continuacion:

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