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El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547981 CONSIDERANDOS De las Elecciones Municipales Complementarias 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 011-2015-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2015, el domingo 5 de julio de 2015 se llevarán a cabo las Elecciones Municipales Complementarias en 31 circunscripciones ubicadas en distintos departamentos de la República, en los que se declararon nulas las Elecciones Municipales 2014. 2. Para las Elecciones Municipales Complementarias rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Asimismo, son de aplicación las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, y conforme a las precisiones contenidas en la Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014. 3. Con relación a las elecciones internas que deben realizar los partidos políticos y movimientos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por Ley Nº 29490, para elegir a sus candidatos, estas deben realizarse dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 4. Igualmente, es necesario defi nir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en las Elecciones Municipales Complementarias y habilitar a las organizaciones políticas locales que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2014, por ser el fi n de la presente elección la proclamación de autoridades que desempeñarán sus cargos en el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 5. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. Por ello, al haberse convocado a Elecciones Municipales Complementarias para el 5 de julio de 2015, corresponde que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en dicho proceso. Del padrón electoral 6. Una de las principales actividades a cargo del Jurado Nacional de Elecciones en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias, es la fi scalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en esta elección, ello, en cumplimiento de la función establecida en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fi scalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verifi car el estado del padrón electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales Complementarias 2015 deberán presentar listas de candidatos observando las precisiones contenidas en la Resolución Nº 269-2014-JNE, sobre número de regidores y cuotas electorales. Artículo Segundo.- PRECISAR que los partidos políticos y movimiento regionales que participen en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, deberán presentar sus listas de candidatos observando las normas de democracia interna contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, respetando los porcentajes máximos de candidatos designados. Artículo Tercero.- HABILITAR a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, que participaron en las Elecciones Municipales 2014 para la presentación de listas de candidatos en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, es de aplicación la siguiente normativa: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. • Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. • Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. • Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. • Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución Nº 136-2010-JNE, y su modifi catoria, efectuada por la Resolución Nº 023-2011-JNE. • Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 004-2011- JNE. • Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución Nº 434-2014-JNE. • Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE. • Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 435-2014-JNE. • Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 3000-2014- JNE. • Resolución Nº 269-2014-JNE, que establece el número de regidores y cuotas electorales municipales. • Resolución Nº 2950-2014-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones. Artículo Quinto.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Municipales Complementarias 2015: Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Artículo 22 de la Ley Nº 28094 modifi cada por Ley N° 29490 Hasta el lunes 16 de marzo de 2015 Fecha límite para renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley Nº 26864 Hasta el 6 de mayo de 2015 Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864 Hasta el 5 de junio de 2015 Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales. Artículo 10 de la Ley Nº 26864 Hasta el lunes 6 de abril de 2015 Artículo Sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, según se detalla a continuación: