TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547973 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2015-CD-OSITRAN Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: Los Informes N° 0592-2015-GSF-OSITRAN y 0372- 2015-GSF-OSITRAN, que contienen la evaluación de la versión fi nal del Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. CONSIDERANDO: Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, señala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN” y con Resolución de Consejo Directivo No. 034- 2011-CD-OSITRAN se modifi caron los Artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Complementarias, y se agregó la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria; Que, mediante Carta CVSN-OSITRAN-032-2014 recibida el 30 de septiembre del 2014, la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A., remitió el Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios para su aprobación por parte de OSITRAN; Que, a través del Ofi cio N° 6143-2014-GSF-OSITRAN de fecha 7 de noviembre de 2014, se le hizo llegar al Concesionario el Informe N° 3177-2014-GSF-OSITRAN, el mismo que contenía las observaciones al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; Que, con fecha 24 de noviembre y 3 de diciembre del 2014, la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. presentó la Carta N° CVSN-OSITRAN-053-2014 y la Carta N° CVSN-OSITRAN-058-2014, respectivamente, que contiene el levantamiento de las observaciones planteadas al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios mediante el Informe N° 3177-2014-GSF-OSITRAN; Que, a través del 0103-2014-GSF-OSITRAN de fecha 9 de enero de 2015, se le hizo llegar al Concesionario la Nota N° 01-15-STSC-OSITRAN, el mismo que contenía las observaciones al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; Que, con fecha 20 de enero del 2015, la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. presentó la Carta N° CVSN-OSITRAN-016-2015, que contiene el levantamiento de las observaciones planteadas, al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, mediante la Nota N° 01-15-STSC-OSITRAN; Que, en la presente sesión, los miembros del Consejo Directivo solicitaron incluir en el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios una referencia al Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal de Solución de Controversias, referida a la competencia para la determinación de la responsabilidad de las entidades prestadoras en materia de daños y perjuicios; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución los informes de vistos, a través de los cuales la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, analizó el Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. y verifi có que cumple con los requisitos exigidos por el marco normativo del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN