Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2015 (05/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015

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Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobo el MORDAZA "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN" y con Resolucion de Consejo Directivo No. 0342011-CD-OSITRAN se modificaron los Articulos 12 y 41, asi como la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Complementarias, y se agrego la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria; Que, mediante Carta CVSN-OSITRAN-032-2014 recibida el 30 de septiembre del 2014, la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A., remitio el Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios para su aprobacion por parte de OSITRAN; Que, a traves del Oficio N° 6143-2014-GSF-OSITRAN de fecha 7 de noviembre de 2014, se le hizo llegar al Concesionario el Informe N° 3177-2014-GSF-OSITRAN, el mismo que contenia las observaciones al Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios; Que, con fecha 24 de noviembre y 3 de diciembre del 2014, la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. presento la Carta N° CVSN-OSITRAN-053-2014 y la Carta N° CVSN-OSITRAN-058-2014, respectivamente, que contiene el levantamiento de las observaciones planteadas al Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios mediante el Informe N° 3177-2014-GSF-OSITRAN; Que, a traves del 0103-2014-GSF-OSITRAN de fecha 9 de enero de 2015, se le hizo llegar al Concesionario la Nota N° 01-15-STSC-OSITRAN, el mismo que contenia las observaciones al Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios; Que, con fecha 20 de enero del 2015, la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. presento la Carta N° CVSN-OSITRAN-016-2015, que contiene el levantamiento de las observaciones planteadas, al Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios, mediante la Nota N° 01-15-STSC-OSITRAN; Que, en la presente sesion, los miembros del Consejo Directivo solicitaron incluir en el Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios una referencia al Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal de Solucion de Controversias, referida a la competencia para la determinacion de la responsabilidad de las entidades prestadoras en materia de danos y perjuicios; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de analisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hace MORDAZA e incorpora integramente a la parte considerativa de la presente resolucion los informes de vistos, a traves de los cuales la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, analizo el Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. y verifico que cumple con los requisitos exigidos por el MORDAZA normativo del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban el Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2015-CD-OSITRAN MORDAZA, 25 de febrero de 2015 VISTOS: Los Informes N° 0592-2015-GSF-OSITRAN y 03722015-GSF-OSITRAN, que contienen la evaluacion de la version final del Proyecto de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. CONSIDERANDO: Que, la mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como, el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, senala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN, ejercen la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el articulo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida funcion normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a traves de resoluciones;

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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