Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2015 (05/03/2015)


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de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a)Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular. Entendiendose como la MORDAZA autoridad administrativa y/o una alta direccion o la que haga sus veces; c) Contar con resolucion del titular de la entidad publica a la que pertenece definiendola como Entidad MORDAZA B."; Que, el numeral 38.1 del articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012VIVIENDA se creo el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Resolucion Ministerial N° 096-2012VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el cual establece que el PNSR es un Programa Nacional del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, cuyo articulo 18 senala que cuenta con una Unidad de Administracion, responsable de la administracion de los recursos financieros, materiales y humanos, que para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo las Areas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento, Recursos Humanos y de Administracion Documentaria, cada uno de las cuales esta a cargo de un Jefe que depende del Jefe de la Unidad de Administracion; Que, en el Informe Nº 027-2015/VIVIENDA-OGGRH, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos senala que, el PNSR, conforme a su Manual de Operaciones, cuenta con una Oficina de Recursos Humanos; asimismo, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y cuenta con un Director Ejecutivo como su MORDAZA autoridad, en tal sentido, concluye que corresponde definir al PNSR, como Entidad Publica MORDAZA B, toda vez que cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, mediante Memorandum Nº 567-2015-VIVIENDAOGPP, el Director General de la Oficina General de

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015

Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA el Informe Nº 036-2015-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernizacion, en el cual se emite opinion favorable respecto a definir como Entidad Publica MORDAZA B al PNSR; Que, en consecuencia, en el MORDAZA de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, resulta procedente definir al Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, como Entidad Publica MORDAZA B; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Definir al Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR como Entidad Publica MORDAZA B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR, para los fines pertinentes. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www. vivienda. gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1207204-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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