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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2015 (05/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547972 de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a)Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular. Entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B.”; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012- VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 096-2012- VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el cual establece que el PNSR es un Programa Nacional del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuyo artículo 18 señala que cuenta con una Unidad de Administración, responsable de la administración de los recursos fi nancieros, materiales y humanos, que para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo las Áreas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Recursos Humanos y de Administración Documentaria, cada uno de las cuales está a cargo de un Jefe que depende del Jefe de la Unidad de Administración; Que, en el Informe Nº 027-2015/VIVIENDA-OGGRH, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que, el PNSR, conforme a su Manual de Operaciones, cuenta con una Ofi cina de Recursos Humanos; asimismo, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y cuenta con un Director Ejecutivo como su máxima autoridad, en tal sentido, concluye que corresponde defi nir al PNSR, como Entidad Pública Tipo B, toda vez que cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 567-2015-VIVIENDA- OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 036-2015-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable respecto a defi nir como Entidad Pública Tipo B al PNSR; Que, en consecuencia, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, resulta procedente defi nir al Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, como Entidad Pública Tipo B; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi nir al Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1207204-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN