Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2015 (05/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015

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a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable con el delegado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministro o la MORDAZA autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Organo Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversion y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su MORDAZA se expidan; Que, el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Organo Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad ejecutiva de cada Sector; Que, el numeral 7.6 del articulo 7º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Organo Resolutivo, entre otras, la autorizacion de elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos, asi como la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica - PIP declarados viables, pudiendo realizar MORDAZA autorizaciones en un solo acto, senalando ademas que los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorizacion expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificacion presupuestaria, agregando la MORDAZA acotada que esta funcion puede ser objeto de delegacion; Que, es conveniente delegar en el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, la facultad de autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos, asi como la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura de la SUNARP, pudiendo realizar MORDAZA autorizaciones en un solo acto, y; Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF-68.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion de facultades Delegar en el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, durante el Ano Fiscal 2015, las siguientes facultades: a) Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b) Autorizar la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 2º.- Obligacion de dar cuenta El Superintendente Nacional de los Registros Publicos debe informar al Despacho Ministerial cada treinta (30) dias calendario, acerca de las gestiones y resultados a que se refiere el ejercicio de la delegacion indicada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notificacion Notificar la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1207396-1

PRODUCE
Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico, con competencia a nivel nacional y autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; Que, es necesario modificar el citado Reglamento de Organizacion y Funciones en lo concerniente a los requisitos previstos en el literal b) del articulo 10, referido a los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo del INACAL, asi como en el literal c) del articulo 16, referido al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a efecto de viabilizar la conformacion multidisciplinaria del Consejo Directivo, y garantizar la suficiencia administrativa en la gestion de la indicada entidad, respectivamente; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; asi como la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del literal b) del articulo 10 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL Modifiquese el literal b) del articulo 10 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "Articulo 10.- Requisitos Los miembros del Consejo Directivo del INACAL deberan cumplir los siguientes requisitos: (...) b) De preferencia contar con especialidad o experiencia en materias de competencia del INACAL. (...)" Articulo 2º.- Modificacion del literal c) del articulo 16 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL Modifiquese el literal c) del articulo 16 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "Articulo 16.- Requisitos del Presidente Ejecutivo Para ser Presidente Ejecutivo del INACAL, ademas de lo dispuesto en los articulos 10 y 11 del presente reglamento, debera cumplir con lo siguiente: (...) c) Contar con especialidad o experiencia no menor de dos (02) anos en gestion administrativa. (...)"

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