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El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547967 a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable con el delegado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo, entre otras, la autorización de elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, señalando además que los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modifi cación presupuestaria, agregando la norma acotada que esta función puede ser objeto de delegación; Que, es conveniente delegar en el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura de la SUNARP, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, y; Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades Delegar en el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2º.- Obligación de dar cuenta El Superintendente Nacional de los Registros Públicos debe informar al Despacho Ministerial cada treinta (30) días calendario, acerca de las gestiones y resultados a que se refi ere el ejercicio de la delegación indicada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PÉÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1207396-1 PRODUCE Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, es necesario modifi car el citado Reglamento de Organización y Funciones en lo concerniente a los requisitos previstos en el literal b) del artículo 10, referido a los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo del INACAL, así como en el literal c) del artículo 16, referido al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a efecto de viabilizar la conformación multidisciplinaria del Consejo Directivo, y garantizar la sufi ciencia administrativa en la gestión de la indicada entidad, respectivamente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL Modifíquese el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 10.- Requisitos Los miembros del Consejo Directivo del INACAL deberán cumplir los siguientes requisitos: (…) b) De preferencia contar con especialidad o experiencia en materias de competencia del INACAL. (…)” Artículo 2º.- Modifi cación del literal c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL Modifíquese el literal c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 16.- Requisitos del Presidente Ejecutivo Para ser Presidente Ejecutivo del INACAL, además de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente reglamento, deberá cumplir con lo siguiente: (…) c) Contar con especialidad o experiencia no menor de dos (02) años en gestión administrativa. (…)”