Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2015 (08/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 8 de marzo de 2015

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establece en el numeral 2.1.1. Caracteristicas del inoculo: (...) iii) La procedencia exacta de la cepa aislada de VPPC (virus de peste porcina clasica subyacente, su secuencia y el historial de pases deben registrarse; y en el numeral 3.2.2 Descripcion de la produccion (vacunas basadas en la tecnologia), establece que las caracteristicas biologicas del inoculo Primario son: (...) iii) La procedencia exacta de la cepa, ademas de su secuencia e historial de pases, deben registrarse; Que, mediante Memorandum-0444-2014-MINAGRISENASA-DSA, la Direccion de Sanidad Animal insta a la Subdireccion de Insumos Pecuarios para que solicite a los productores y/o comercializadores que acrediten que las semillas de las cuales se fabrican estas vacuna y todos los lotes producidos (segun corresponda) hayan pasado satisfactoriamente estos controles; Que, la Subdireccion de Insumos Pecuarios, realizo la fiscalizacion de los productos de uso veterinarios y alimentos para animales, nacionales e importados registrados en el SENASA; de conformidad con lo establecido en el articulo 23° del Decreto Supremo N°018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad; Que, la Sub Direccion de Insumos Pecuarios emitio el Informe-0387-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIPMPASCO, indicando que los fabricantes nacionales de biologicos contra peste porcina clasica no pueden sustentar el origen de la cepa vacunal (semilla maestra) despues de haber solicitado a los titulares de los productos biologicos registrados con los nombres de BTK-COLPOR, CERCOL, BIOCOL, PORCI-COL, VACUNA "LC" CONTRA EL COLERA PORCINO y COLERTONG; Que, la Sub Direccion de Insumos Pecuarios, en el Informe-0034-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIPRPRINCIPE, indica que los productos biologicos registrados mencionados en el parrafo anterior, no cumplieron con acreditar el origen de la cepa vacunal; representan un riesgo sanitario a la poblacion porcina nacional, debido a que su aplicacion no asegura el nivel inmunitario adecuado que el SENASA busca alcanzar a traves de la ejecucion del programa oficial de control y erradicacion contra la peste porcina clasica; Que, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria hace suya la fiscalizacion realizada por la Subdireccion de Insumos Pecuarios a los productos biologicos contra la peste porcina clasica: BTKCOLPOR, CER-COL, BIOCOL, PORCI-COL, VACUNA "LC" CONTRA EL COLERA PORCINO y COLERTONG, que determina el incumplimiento de la acreditacion del origen de la cepa vacunal (semilla maestra), tal como indica el Memorandum-0049-2015-MINAGRI-SENASADIAIA; Que, el Peru esta afectado por la enfermedad de la peste porcina clasica, que constituye la enfermedad de mayor importancia para la especie porcina, por ello es considerada por los paises, la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) y la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), como una enfermedad transfronteriza que provoca disminucion en la produccion, convirtiendose en un riesgo para la seguridad alimentaria de la poblacion y un freno para el desarrollo pecuario impidiendo el comercio nacional e internacional 3 ; Que, el articulo 2 del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias (MSF) de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) indica que los Estados Miembros de la mencionada organizacion,
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de los predios MORDAZA mencionados pertenecientes a los veintitres (23) productores de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OTARI SAN MORDAZA, que se senalan en el noveno considerando de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

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Disponen cancelar el registro de los productos biologicos nacionales contra la peste porcina clasica que no hayan acreditado el origen o procedencia de la cepa vacunal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA
23 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorandum-0444-2014-MINAGRI-SENASA-DSA emitido por la Direccion de Sanidad Animal, e Informe0034-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-RPRINCIPE, Informe-0387-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIPPASCO emitidos por la Sub Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo N°1059, otorga al SENASA la facultad de establecer y conducir el control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de alimentos, premezclas y aditivos de uso animal, productos farmaceuticos de uso veterinario, productos biologicos de uso veterinario, importador y/o exportador, fabricante y/o envasador, distribuidos y/o establecimiento de venta, y profesional responsable; Que, el articulo 16 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Supremo N°0182008-AG, senala que el SENASA conduce los registros a nivel nacional de los insumos agrarios de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III de la Ley sobre productos de uso veterinario y alimentos para animales; Que, la Subdireccion de Insumos Pecuarios establece de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, conduce el sistema de registro y control de productos farmaceuticos, biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, segun lo establecido en el articulo 31 del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-AG y modificatoria; Que, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la direccion tecnica especializada y competente en conducir el sistema de verificacion de la calidad de productos biologicos para el control de plagas agricolas, productos biologicos de uso veterinario de conformidad con el inciso e) del articulo 30° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; Que, los productos biologicos (vacunas) son registrados al MORDAZA del articulo 51 de la Decision 4831 ­ Normas para el registro, control, comercializacion y uso de Productos Veterinarios; la misma que, en su articulo 60, establece que todo producto veterinario, sea farmacologico, biologico o alimento medicado, debe satisfacer las Normas de referencia internacional citadas en el Anexo I, una de ellas son las Normas de la Oficina Internacional de Epizootias ­ OIE (ahora denominada Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE), es decir, a la fecha, debe satisfacer las disposiciones contenidas en el Manual de las Pruebas de Diagnostico y las Vacunas para los animales terrestres 2elaborada por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal; Que, en el Capitulo 2.8.3 ­ Peste Porcina Clasica (colera del cerdo) del mencionado Manual de las Pruebas de Diagnostico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), se

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La Decision 483 - Normas para el registro, control, comercializacion y uso de Productos Veterinarios, es vigente a partir del 08 de enero del 2001. Articulo 51.- Los registros concedidos a los productos veterinarios originarios de los Paises Miembros o de terceros paises, tendran validez por diez (10) anos contados a partir de la fecha de otorgamiento del registro, pudiendo ser renovados por periodos similares. En setiembre del ano 2012, la Organizacion Mundial de Sanidad Animal publico el Manual de las pruebas de diagnostico y de las vacunas para los animales terrestres (Manual Terrestre), vigente a la fecha El Manual de las Pruebas de Diagnostico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), pretende prevenir y controlar las enfermedades de los animales, incluidas las zoonosis, asi como contribuir a la mejora de los servicios de sanidad animal en todo el MORDAZA y permitir el comercio internacional inocuo de animales y productos de origen animal. Plan Continental para la Erradicacion de la Peste Porcina Clasica de las Americas - Oficina Regional de la FAO para MORDAZA Latina y el Caribe, pagina 1 del Boletin Nº 1 ­ Enero ­ Marzo, 2013.

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