Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2015 (08/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 8 de marzo de 2015 548211 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la presente designación Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1208737-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran procedente solicitud presentada por Master Class Perú S.A.C. mediante la cual solicita la renuncia a la autorización otorgada a través de la R.D. Nº 4514-2013- MTC/15, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5144-2014-MTC/15 Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 177702, presentado por la empresa denominada MASTER CLASS PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4514-2013- MTC/15 de fecha 28 de Octubre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de Diciembre del mismo año, se autorizó a la empresa denominada MASTER CLASS PERÚ S.A.C., con RUC Nº 20551990941 y domicilio en: Av. Prolongación Perú 4626, Mz. D4, Lt. 5 (primer, segundo y tercer piso) Urbanización Bocanegra, Distrito Callao, Provincia Constitucional de Callao, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A categorías II, III; Que, mediante Parte Diario Nº 177702 de fecha 02 de Octubre de 2014, La Escuela formuló renuncia a su autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 4514- 2013-MTC/15; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 177702 de fecha 02 de octubre de 2014 y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día viernes 14 de noviembre de 2014, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo, advirtiéndose que en el procedimiento administrativo en referencia, el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en El Reglamento; Que, el artículo 63º de El Reglamento indica que: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente…”; Que, el segundo párrafo del inciso d) del artículo 63º de la norma acotada precedentemente, señala que “Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 365-2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada MASTER CLASS PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita la renuncia a la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 4514-2013-MTC/15 de fecha 28 de Octubre de 2013, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en: Av. Prolongación Perú 4626, Mz. D4, Lt. 5 (primer, segundo y tercer piso) Urbanización Bocanegra, Distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo que pudiera acarrear las omisiones a las obligaciones y deberes asumidas por la Persona Jurídica de MASTER CLASS PERÚ S.A.C., al otorgarle la autorización como Escuela de Conductores Integrales. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Una vez quede fi rme la presente resolución, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de MASTER CLASS PERÚ S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1179273-1