Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2015 (08/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 8 de marzo de 2015

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MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, numeral 188.2 del articulo 188º de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 177702 de fecha 02 de octubre de 2014 y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia viernes 14 de noviembre de 2014, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo, advirtiendose que en el procedimiento administrativo en referencia, el administrado ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos establecidos en El Reglamento; Que, el articulo 63º de El Reglamento indica que: "Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorizacion formulada por la persona juridica autorizada, en cuyo caso surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente..."; Que, el MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 63º de la MORDAZA acotada precedentemente, senala que "Con excepcion del vencimiento del plazo de la autorizacion, los demas casos de conclusion de la autorizacion requieren declaracion expresa de la autoridad competente mediante Resolucion Directoral, la misma que, una vez que quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 365-2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada MASTER CLASS PERU S.A.C., mediante el cual solicita la renuncia a la autorizacion otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 4514-2013-MTC/15 de fecha 28 de Octubre de 2013, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en: Av. Prolongacion Peru 4626, Mz. D4, Lt. 5 (primer, MORDAZA y tercer piso) Urbanizacion MORDAZA, Distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; sin perjuicio de las responsabilidades de caracter administrativo que pudiera acarrear las omisiones a las obligaciones y deberes asumidas por la Persona Juridica de MASTER CLASS PERU S.A.C., al otorgarle la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Una vez quede firme la presente resolucion, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de MASTER CLASS PERU S.A.C. los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dure la presente designacion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran procedente solicitud presentada por Master Class Peru S.A.C. mediante la cual solicita la renuncia a la autorizacion otorgada a traves de la R.D. Nº 4514-2013MTC/15, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5144-2014-MTC/15
MORDAZA, 4 de diciembre de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 177702, presentado por la empresa denominada MASTER CLASS PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4514-2013MTC/15 de fecha 28 de Octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de Diciembre del mismo ano, se autorizo a la empresa denominada MASTER CLASS PERU S.A.C., con RUC Nº 20551990941 y domicilio en: Av. Prolongacion Peru 4626, Mz. D4, Lt. 5 (primer, MORDAZA y tercer piso) Urbanizacion MORDAZA, Distrito Callao, Provincia Constitucional de Callao, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A categorias II, III; Que, mediante Parte Diario Nº 177702 de fecha 02 de Octubre de 2014, La Escuela formulo renuncia a su autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 45142013-MTC/15; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o

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