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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2015 (08/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Domingo 8 de marzo de 2015 548196 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N° 115-2015-CG.- Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional del diversas entidades 548220 Res. N° 116-2015-CG.- Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios 548222 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 0171-2015/UNT-R.- Autorizan a estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes para que sigan estudios en la Universidad Nacional de Colombia, Universidad de Sao Paulo y Universidad de Santiago de Compostela 548223 Res. N° 0184-2015/UNT-R.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Tumbes a Brasil, en comisión de servicios 548224 Res. N° 3407-CU-2014.- Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Economía de la Universidad Nacional del Centro del Perú 548224 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1599-2015.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 548225 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. N° 142-2015-A/MM.- Modifi can el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 548225 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00161/MDSA.- Aprueban procedimiento de regularización de edifi caciones sin Licencia de Obra 548236 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0097-2015-MINAGRI Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 004-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ ORGÁNICO VELO DE NOVIA, el Informe Final PRP N° 002-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que prueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 se establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297- 2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019- 2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 12 de febrero de 2015, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ ORGÁNICO VELO DE NOVIA, en el ámbito del VRAEM, ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en 06 hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 004-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0002-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0007-2015- MINAGRI-PCC-UN/FCD; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. Paulino Lopez Mucha 2. Gualberto Eugenio Navarro Miguel 3. Bertha Huaman Huayantupa 4. Hermenegildo Maximo Perez García 5. Victor Romero Puclla 6. Sabino Lunasco Quispe