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El Peruano Domingo 8 de marzo de 2015 548198 de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en 06 hectáreas” de los predios antes mencionados perteneciente a los seis (06) productores de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ ORGÁNICO VELO DE NOVIA, señalados en el noveno considerando de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1208081-11 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0098-2015-MINAGRI Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 024-2015-PRP, iniciado por el señor CESAR BRINDESI HINOSTROZA GONZÁLES, el Informe Final PRP N° 012-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que prueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014- MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo el artículo 7 de la Ley acotada señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014- MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 12 de febrero de 2015, el señor CESAR BRINDESI HINOSTROZA GONZÁLES, en el ámbito del VRAEM, ha formulado un Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en 04 hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 024-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 012-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0009-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 012-2015-MINAGRI- PCC, opina favorablemente por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 224-2015-MINAGRI-OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios. Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria presentado por el señor CESAR BRINDESI HINOSTROZA GONZÁLES, respecto del predio que conduce, ubicado en la Comunidad Otari San Martin, distrito de Pichari, provincia de La Convención, región Cusco, contenido en el Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en 04 hectáreas”, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2°.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación del señor CESAR BRINDESI HINOSTROZA GONZÁLES, a fi n que suscriba con éste el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1° precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3°.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer según sus competencias que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM,