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El Peruano Domingo 8 de marzo de 2015 548199 para la instalación y producción de Cacao en 04 hectáreas” del predio perteneciente al benefi ciario señor CESAR BRINDESI HINOSTROZA GONZÁLES, mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1208081-12 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2015-MINAGRI Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 03-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PIÑA GOLDEN DE NAIN DISTRITO ANCHIHUAY, el Informe Final PRP N° 005- 2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competividad; y. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que prueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297- 2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial -CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM - a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo el artículo 7 de la Ley acotada señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014- MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 10 de febrero de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PIÑA GOLDEN DE NAIN DISTRITO ANCHIHUAY, en el ámbito del VRAEM, ha formulado a favor de los seis (6) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Piña en 06 hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 03-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN