Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2015 (08/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 8 de marzo de 2015

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brindan, en busqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la produccion agraria de los medianos y pequenos productores, a traves del fomento de la asociatividad y la adopcion de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, se declara de interes nacional y caracter prioritario la Reconversion Productiva Agropecuaria en el MORDAZA, como politica permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el articulo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversion Productiva Agropecuaria es el cambio o transformacion voluntaria hacia una produccion agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la produccion mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo el articulo 7 de la Ley acotada senala que son beneficiarios de la Reconversion Productiva Agropecuaria las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el MORDAZA que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el articulo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014MINAGRI, senala que podran participar en los programas o proyectos de Reconversion Productiva Agropecuaria aquellos productores que reunan los siguientes requisitos: a) persona natural o juridica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condicion de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo produccion agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 10 de febrero de 2015, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MORDAZA GOLDEN DE NAIN DISTRITO ANCHIHUAY, en el ambito del VRAEM, ha formulado a favor de los seis (6) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria para la "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de MORDAZA en 06 hectareas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversion Productiva N° 03-2015-PRP cuenta con la opinion favorable de las Unidades de Promocion y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad

para la instalacion y produccion de Cacao en 04 hectareas" del predio perteneciente al beneficiario senor MORDAZA BRINDESI MORDAZA MORDAZA, mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

1208081-12 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0099-2015-MINAGRI
MORDAZA, 3 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversion Productiva N° 03-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MORDAZA GOLDEN DE NAIN DISTRITO ANCHIHUAY, el Informe Final PRP N° 0052015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competividad; y. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que prueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 02972014-MINAGRI, se aprobo la constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial -CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusion de los productores en el ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro - VRAEM - a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del ministerio y los servicios que estas

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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