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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2015 (14/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548601 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero del 2015, el Informe Nº 038-2015/MDLP-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 001-2015-SGRC- MDLP, de Sub Gerencia de Registros Civiles, sobre el proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su Artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida común; Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley en concordancia con el Artículo 40º de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 010-2014-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2015, para el día 25 de abril del presente año; Que, mediante memorándum Nº 046-2014-GSG- MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica del proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2015; Que, mediante Informe Nº 070-2014-GAJ/MDLP La Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2015, para su aprobación; Que, el proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2015; estando con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 010-2014-SGRC-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 070-2014-GAJ/MDLP; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNÁNIME de los(as) señores(as) regidores(as); con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 25 de abril del presente año, exonerando a los contrayentes del pago de derechos de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (art. 248 Código Civil). b) Copia fedatizada del DNI. c) Declaración jurada de domicilio d) Certifi cado pre nupcial (serológico, pulmones y consejería VIH) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el Tupa vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración jurada de soltería legalizada ante Notario Público. h) Copia simple del DNI de dos testigos. Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes, que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1210931-1 Establecen beneficio de otorgamiento de Licencia de Edificación en vía de regularización ORDENANZA Nº 005-2015-MDLP La perla, 19 de febrero del 2015 VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 19 de Febrero del 2015; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas, exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fi scalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; Que, el Artículo 92º de la norma antes acotada, dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción expedida por la Municipalidad dentro de cuya Jurisdicción se halla el inmueble, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, siendo una de las políticas primordiales de la Municipalidad Distrital de La Perla, el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito, y con el objetivo de regularizar las edifi caciones que no fueron regularizadas dentro del plazo señalado en la Ley Nº29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se han establecido los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias respectivas, así como para su seguimiento, supervisión y fi scalización, pretendiendo de esta forma regularizar y formalizar las edifi caciones que