Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

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como la exoneracion del acto de celebracion y examenes pre nupcial. Articulo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento, actualizada con no mas de 30 dias de antiguedad (art. 248 Codigo Civil). b) MORDAZA fedatizada del DNI. c) Declaracion jurada de domicilio d) Certificado pre nupcial (serologico, pulmones y consejeria VIH) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberan adjuntar los documentos adicionales, segun sea el caso establecido en el MORDAZA vigente. f) Foto tamano carne o pasaporte (actualizada). g) Declaracion jurada de solteria legalizada ante Notario Publico. h) MORDAZA simple del DNI de dos testigos. Articulo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicacion de edictos matrimoniales a los contrayentes, que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 en concordancia a lo dispuesto en el articulo 252º del Codigo Civil. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1210931-1

VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero del 2015, el Informe Nº 038-2015/MDLP-GAJ de Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 001-2015-SGRCMDLP, de Sub Gerencia de Registros Civiles, sobre el proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el matrimonio, reconociendoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Codigo Civil en su Articulo 233º establece que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 234º del Codigo Civil senala que el matrimonio es la union voluntaria concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada con sujecion a las disposiciones de la MORDAZA sustantiva a fin de hacer MORDAZA comun; Que, el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el Articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley en concordancia con el Articulo 40º de la acotada MORDAZA legal; Que, existen en el Distrito de La MORDAZA, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a traves del Informe Nº 010-2014-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2015, para el dia 25 de MORDAZA del presente ano; Que, mediante memorandum Nº 046-2014-GSGMDLP la Gerencia de Secretaria General solicita opinion legal a la Gerencia de Asesoria Juridica del proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2015; Que, mediante Informe Nº 070-2014-GAJ/MDLP La Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia de elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2015, para su aprobacion; Que, el proyecto de ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2015; estando con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 010-2014-SGRC-MDLP, de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 070-2014-GAJ/MDLP; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el Articulo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el Articulo 40º de la citada MORDAZA, y con el MORDAZA UNANIME de los(as) senores(as) regidores(as); con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA CELEBRACION DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el dia 25 de MORDAZA del presente ano, exonerando a los contrayentes del pago de derechos de apertura de expediente matrimonial, asi

Establecen beneficio de otorgamiento de Licencia de Edificacion en via de regularizacion
ORDENANZA Nº 005-2015-MDLP La MORDAZA, 19 de febrero del 2015 VISTO; En Sesion Ordinaria de fecha 19 de Febrero del 2015; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomia prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 79º de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas, exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como fiscalizar la construccion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabricas; Que, el Articulo 92º de la MORDAZA MORDAZA acotada, dispone que toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una licencia de construccion expedida por la Municipalidad dentro de cuya Jurisdiccion se halla el inmueble, ademas del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, siendo una de las politicas primordiales de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito, y con el objetivo de regularizar las edificaciones que no fueron regularizadas dentro del plazo senalado en la Ley Nº29090 Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se han establecido los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias respectivas, asi como para su seguimiento, supervision y fiscalizacion, pretendiendo de esta forma regularizar y formalizar las edificaciones que

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