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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548602 no cuenten con la respectiva autorización municipal del distrito. Siendo nuestra fi nalidad brindar a los ciudadanos del distrito, para que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones y/o edifi caciones; Que, mediante Informe Nº119-2015-GAJ-MDLP emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Otorgamiento de Licencia de Edifi cación en Vía de Regularización, remitido con el Informe Nº076-2015- SGOPC-GDU/MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, está conforme a ley, toda vez que recoge los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, por Mayoría; y, ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer el Benefi cio de Otorgamiento de Licencia de Edifi cación en Vía de Regularización. Dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla y sobre los cuales no hayan obtenido la correspondiente licencia de edifi cación para uso de vivienda unifamiliar, multifamiliar y conjunto residencial. Se podrán acoger a la presente ordenanza municipal, aquellas edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin la correspondiente licencia después de julio de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2014, siempre y cuando cumplan con la normatividad municipal y nacional vigente. Artículo 2º.- VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente ordenanza municipal, es el siguiente: Para aquellas edifi caciones y/o construcciones ejecutadas y/o culminadas después de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2014. El plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2015. Artículo 3º.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos exigidos para solicitar licencia en vía de regularización, el administrado debe cumplir con la siguiente documentación: a) FUE Licencia de Edifi cación, Anexo A y B de ser el caso, Anexo D Autoliquidación; por triplicado. b) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, por triplicado. c) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de la presentación de los documentos. e) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva y Memoria justifi cada en caso de no cumplir parámetros urbanísticos y edifi catorios. f) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. g) Carta de seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado h) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra, o la Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. k) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal (S/ 126.50), derecho de licencia de edifi cación del 0.5% del Valor de la Obra, pago de conformidad de obra y declaratoria de edifi cación (S/ 24.50). l) Copia del comprobante de pago de la multa del 5% del valor de la obra por construir sin licencia, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el cuadro de valores unitarios vigente a la fecha. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento administrativo de regularización será el siguiente: a) Se cuenta con un plazo de 15 días hábiles contadas desde la presentación del expediente, para la Verifi cación Administrativa y la constatación de la edifi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia en Vía de Regularización de la Edifi cación. b) En la constatación de edifi cación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. c) De ser conforme la verifi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n dentro del plazo establecido en el punto a) debe sellar y fi rmar los planos presentados, así como la parte del FUE- Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE- Licencia y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral. d) En caso la edifi cación a regularizar cumpla con la normatividad, pero presente observaciones subsanables que se refi eran a la representación gráfi ca de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. e) Si en la verifi cación se observan transgresiones a la normatividad vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. f) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verifi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el punto c). g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme al Artículo 191º de la Ley 27444. h) Transcurrido el plazo señalado en el punto a) sin pronunciamiento por parte de la municipalidad, se aplicará el silencio administrativo positivo. i) Durante la inspección técnica a la edifi cación a regularizar, se verifi cará el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonifi cación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto a los parámetros urbanísticos y edifi catorios: • Altura de edifi cación: lo señalado en parámetros. • Área libre: los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación en concordancia con el D.S. 030- 2002-MTC. • Los casos especiales en el diseño, estarán sujetos a la evaluación de acuerdo con el D.S. 030-2002-MTC, al Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias. j) La tolerancia a los parámetros urbanísticos y edifi catorios serán sustentadas por el profesional