Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

548602
no cuenten con la respectiva autorizacion municipal del distrito. Siendo nuestra finalidad brindar a los ciudadanos del distrito, para que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones y/o edificaciones; Que, mediante Informe Nº119-2015-GAJ-MDLP emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificacion en Via de Regularizacion, remitido con el Informe Nº076-2015SGOPC-GDU/MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, esta conforme a ley, toda vez que recoge los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, por Mayoria; y, ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACION EN VIA DE REGULARIZACION Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer el Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificacion en Via de Regularizacion. Dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA y sobre los cuales no hayan obtenido la correspondiente licencia de edificacion para uso de vivienda unifamiliar, multifamiliar y conjunto residencial. Se podran acoger a la presente ordenanza municipal, aquellas edificaciones que hayan sido ejecutadas sin la correspondiente licencia despues de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2014, siempre y cuando cumplan con la normatividad municipal y nacional vigente. Articulo 2º.- VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente ordenanza municipal, es el siguiente: Para aquellas edificaciones y/o construcciones ejecutadas y/o culminadas despues de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2014. El plazo de regularizacion vencera el 31 de diciembre del 2015. Articulo 3º.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos exigidos para solicitar licencia en via de regularizacion, el administrado debe cumplir con la siguiente documentacion: a) FUE Licencia de Edificacion, Anexo A y B de ser el caso, Anexo D Autoliquidacion; por triplicado. b) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, por triplicado. c) Documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio. d) Si el solicitante es una persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedidos por el Registro de Personas Juridicas, vigente al momento de la MORDAZA de los documentos. e) Documentacion tecnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicacion y Localizacion, segun formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva y Memoria justificada en caso de no cumplir parametros urbanisticos y edificatorios. f) Documento que acredite la fecha de ejecucion de la obra. g) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado h) Declaracion jurada del profesional constatador, senalando encontrarse habil para el ejercicio de la profesion. i) Para regularizacion de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran MORDAZA del documento que acredite la declaratoria de fabrica o de edificacion, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no MORDAZA sido expedido por la municipalidad; en su defecto,

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

MORDAZA del Certificado de Conformidad o Finalizacion de Obra, o la Licencia de Obra, o la Obra o de Edificacion de la construccion existente que no es materia de regularizacion. j) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravamenes; en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamen. k) MORDAZA del comprobante de pago por la tasa municipal (S/ 126.50), derecho de licencia de edificacion del 0.5% del Valor de la Obra, pago de conformidad de obra y declaratoria de edificacion (S/ 24.50). l) MORDAZA del comprobante de pago de la multa del 5% del valor de la obra por construir sin licencia, tomando como base el costo a la fecha de construccion actualizado por el cuadro de valores unitarios vigente a la fecha. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para la admision, tramite, evaluacion y aprobacion del procedimiento administrativo de regularizacion sera el siguiente: a) Se cuenta con un plazo de 15 dias habiles contadas desde la MORDAZA del expediente, para la Verificacion Administrativa y la constatacion de la edificacion; la elaboracion del informe respectivo y la emision de la Resolucion de Licencia en Via de Regularizacion de la Edificacion. b) En la constatacion de edificacion, el funcionario municipal comparara esta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parametros vigentes, en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. c) De ser conforme la verificacion, el funcionario municipal designado para tal fin dentro del plazo establecido en el punto a) debe sellar y firmar los planos presentados, asi como la parte del FUE- Licencia, consignandose en el mismo la respectiva Resolucion. Dos juegos del FUELicencia y de la documentacion tecnica se entregaran al administrado, los cuales constituyen titulo suficiente para su inscripcion registral. d) En caso la edificacion a regularizar cumpla con la normatividad, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representacion grafica de los planos; estas deberan ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias adicionales. e) Si en la verificacion se observan transgresiones a la normatividad vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos minimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicara al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. f) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles, realizara la verificacion que corresponda y de encontrarlo conforme procedera segun corresponda, con lo dispuesto en el punto c). g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procedera conforme al Articulo 191º de la Ley 27444. h) Transcurrido el plazo senalado en el punto a) sin pronunciamiento por parte de la municipalidad, se aplicara el silencio administrativo positivo. i) Durante la inspeccion tecnica a la edificacion a regularizar, se verificara el cumplimiento de los parametros correspondientes a la zonificacion donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto a los parametros urbanisticos y edificatorios: · Altura de edificacion: lo senalado en parametros. · Area libre: los ambientes tengan resueltos la iluminacion y ventilacion en concordancia con el D.S. 0302002-MTC. · Los casos especiales en el diseno, estaran sujetos a la evaluacion de acuerdo con el D.S. 030-2002-MTC, al Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas complementarias. j) La tolerancia a los parametros urbanisticos y edificatorios seran sustentadas por el profesional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.