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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548589 MINISTERIO PUBLICO Aprueban actualización y modificación de costos de los servicios del Tarifario Único del Ministerio Público para el año 2015 RESOLUCION DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 866-2015-MP-FN Lima, 13 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 163-2015-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Informe Nº 037-2015-MP-FN-GG/OCPLAP/03, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, relacionados con la actualización y modifi cación de costos de los servicios del Tarifario Único del Ministerio Público para el año 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 635-2014-MP-FN de fecha 24 de febrero de 2014, se aprobó el Tarifario Único del Ministerio Público, el cual contiene los servicios prestados por el Ministerio Público a través de las Dependencias Fiscales, Administrativas y Divisiones Médico Legales; Que, la Gerencia Central de Finanzas remitió la propuesta de actualización de los costos de los servicios: “Estudio Químico Toxicológico”, “Dosaje de Alcohol Etílico”, “Dosaje de Alcohol Metílico”, “Determinación y Análisis de Metales”, “Refrigeración de Cadáveres o Restos Humanos por día o fracción”, “Vestir a un Cadáver”, “Reconocimiento para Trasplante de Córnea”, “Lesiones”, “Ampliación de Reconocimiento Médico Legal”, “Copia de los Actuados o Resoluciones Dictaminados de los Casos Archivados Solicitados por las Partes a) Simple (una Cara)” y el cambio de denominación del “Diagnóstico en 3D”; Que, mediante Ofi cio Nº 687-2014-MP-PJFS- DJCALLAO, Informe Nº 002-2014/MP/FN/PJFS/DJLS, Ofi cio Nº 1317-2014-MP-FN-PJFS-CUSCO y el Ofi cio Nº 659-2014-MP-FN-IML-JN, los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, Lima Sur, Cusco, así como de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitan la modifi cación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4283-2013-MP-FN en el extremo relacionado a las exoneraciones, a fi n de incorporar en ellas a las diligencias y pericias requeridas por la Policía Nacional del Perú - PNP, que resulten como consecuencia de las acciones penales y no difi cultar las acciones de investigación correspondientes; Que, por lo expuesto resulta necesario proceder a la actualización de los costos de los servicios antes señalados, en el Tarifario Único del Ministerio Público, en aplicación al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM que aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo propuesto por la Gerencia Central de Finanzas y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 15° del Decreto Supremo N° 079- 2007-PCM que “Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la actualización y modifi cación de costos de los servicios del Tarifario Único del Ministerio Público para el año 2015, el mismo que consta de tres (03) folios y tres (03) formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 635-2014-MP-FN, de fecha 24 de febrero de 2014. Artículo Tercero.- Considerar como exoneraciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los siguientes casos: 1. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 2. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú - PNP y el fuero militar, que resulten como consecuencia de las acciones penales. 3. Casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158º de la Ley Nº 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”. 4. Casos de Violencia Familiar, en aplicación al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 “Ley de Protección frente a la violencia Familiar” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS. Artículo Cuarto.- Las solicitudes de servicios provenientes de otras dependencias del Estado que se rigen por el criterio de colaboración entre entidades dispuesta por el Artículo 76° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, serán atendidas gratuitamente salvo en aquellos casos en que al Ministerio Público le ocasionen gastos elevados o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la entidad, por lo que la autoridad solicitante asumirá el pago del servicio, previa evaluación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente o del Jefe Nacional del Instituto de Medicina Lega y Ciencias Forenses cuando corresponda. Artículo Quinto.- Las solicitudes de exoneración de pago de servicios por indigencia, según el formato que como Anexo forma parte de la presente Resolución, de la Sede del Distrito Fiscal serán presentadas ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para su evaluación y autorización; en el caso de las provincias fuera de la sede lo asumirán los Fiscales Coordinadores o si no lo hubiera ante el Fiscal de la provincia; en el caso de las Sub Gerencias de Criminalística estas serán autorizadas por el funcionario a cargo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Institución, así como en el Portal de Transparencia del Estado Peruano. Artículo Séptimo.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, a través de los Administradores de los Distritos Fiscales o Gerentes Administrativos respectivos, dispondrán que los servicios aprobados en el artículo primero de la presente Resolución, se publiquen en lugares visibles de todas las dependencias Fiscales a nivel nacional. Artículo Octavo.- Poner en conocimiento de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de la República, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia Central de Finanzas, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) TARIFARIO ÚNICO DEL MINISTERIO PÚBLICO ENTIDAD: MINISTERIO PÚBLICO Nº DE ORDEN PROCEDIMIENTO Derechos de trámite S/. FISCALIAS A NIVEL NACIONAL 1 Derecho de presentación de solicitudes para solucionar confl ictos de intereses en aplicación de Conciliación en Asuntos de Familia S/. 38.0