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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548603 constatador en la memoria descriptiva y memoria justifi cada. Artículo 5º.- BENEFICIO DEL VALOR DE LA MULTA Según el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA ordena el pago de la multa por construir sin Licencia Municipal, equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente ordenanza municipal, tendrán el benefi cio a la reducción de la multa equivalente al 5% del Valor de la Obra a regularizar yademás, al benefi cio de lograr la suspensión temporal del procedimiento administrativo previsto para el trámite de la Multa en la instancia administrativa o en la establecida por el procedimiento de Cobranza Coactiva, desde el inicio del trámite de regularización, hasta su conclusión. Si no se logra la obtención del acto administrativo que otorga la regularización, se continuará con el procedimiento previsto para la multa en la instancia administrativa o en el que corresponde a la cobranza coactiva. Artículo 6º.- DEMOLICIÓN Aquellas edifi caciones y/o construcciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en la presente ordenanza municipal, será materia de demolición por la Municipalidad, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, son las encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes que se encuentren en trámite para el otorgamiento de la licencia respectiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán acogerse a la presente norma en lo que le favorezca para la continuación del trámite. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1210928-1 Rectifican error material consignado en el Artículo Primero de la R.A. Nº 001-2014-MDLP-ALC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MDLP-ALC La Perla, 16 de febrero del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS: La Carta Notarial de fecha 26 de Diciembre de 2014, mediante la cual solicita se corrija El Decreto de Alcaldía Nº 001-2014-MDLP-ALC, por la existencia de un error material; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2014- MDLP-ALC de fecha 12 de Febrero de 2014, se aprueba el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de La Perla; Que, mediante Carta Notarial de fecha 26 de Diciembre de 2014, recibida el 05 de Enero del 2015, el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de La Perla; en ese entonces, el señor Miguel Parra Moscoso, Gerente de Sanidad, solicita la corrección del Decreto de Alcaldía Nº 001-2014-MDLP- ALC; Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley Nº 29783 indica: Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asì como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo; b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador; c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 42º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, en las Conclusiones del Informe Nº 003-2015/ MDLP-GAJ de fecha 06 de enero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Decreto de Alcaldía Nº 001-2014-MDLP-ALC del 12 de Febrero de 2014, debe decir OFICIALIZAR en lugar de aprobar, ya que dicha función es exclusiva del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, si bien, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como función aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Empleador, corresponde a la Alcaldía OFICIALIZAR dicho Reglamento; Que, en tal sentido, es necesario, rectifi car el referido Decreto de Alcaldía Nº 001-2014-MDLP-ALC del 12 de Febrero de 2014, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el numeral 201.1) del artículo 201º de la Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material consignado en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2014-MDLP-ALC; de la siguiente manera: DICE: “Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla, conforme a los argumentos expuestos” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Perla, conforme a los argumentos expuestos” Artículo Segundo.- Declarar que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución de Alcaldía Nº 001- 2014-MDLP-ALC Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente corrección del Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla, conforme a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente rectifi cación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1210935-1