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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548588 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0040-2015-JNE Expediente Nº J-2015-0039 PACORA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE Lima, veinticinco de febrero de dos mil quince. VISTO el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 4, de fecha 29 de enero de 2015, mediante el cual se aprobó suspender a José Jaime Urbina Urbina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con fecha 31 de octubre de 2014, emitió el Acta General de Proclamación de Resultados para la elección del distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, por medio del cual declaró a José Jaime Urbina Urbina como alcalde de dicho distrito. Mediante Ofi cio Nº 0001-2015-P-CSJLA/PJ, de fecha 6 de enero de 2015, Ana Elizabeth Salés Del Castillo, presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite copias de la resolución Nº 11, de fecha 17 de diciembre de 2014, por medio del cual, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque resuelve revocar la resolución Nº 4, de fecha 6 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayaque, a través del cual se dictó comparecencia restrictiva contra José Jaime Urbina Urbina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, por el delito que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada, y, reformándola, declara fundado el requerimiento de prisión preventiva y dispone que dicho ciudadano cumpla la referida medida coercitiva por el plazo de nueve meses. Mediante Ofi cio Nº 047-2015-MDP/A, de fecha 9 de febrero de 2015, Frank Orlando Gonzáles Másquez, regidor de la Municipalidad Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, remite copia certifi cada del Acta de Sesión Extraordinaria N. 04, de fecha 29 de mayo de 2015, por medio del cual se acuerda suspender a José Jaime Urbina Urbina del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora por el tiempo que dure el mandato de detención. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades deberán juramentar en el cargo de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. Por otro lado, el artículo 35 de la ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 3. En el presente caso, se tiene que el ciudadano José Jaime Urbina Urbina fue proclamado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque; sin embargo, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución Nº 11, de fecha 17 de diciembre, resolvió revocar la resolución Nº 4, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la misma Corte Superior, y reformándola, declaró fundado la solicitud de prisión preventiva contra dicho ciudadano, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito colusión desleal agravada, disponiendo que cumpla esta medida coercitiva por el plazo de nueve meses. 4. En consecuencia, si bien se le hizo entrega de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora, se encontraba imposibilitado de asistir al acto de juramentación, ello a pesar de que aún no estuviera recluido en un centro penitenciario en dicha fecha por encontrarse en la clandestinidad, puesto que, al contar con una orden de captura en su contra será detenido en cuanto sea ubicado por miembros de la policía nacional (lo cual ocurriría al asistir a una ceremonia pública programada como es la juramentación en el cargo de las autoridades municipales electas), por lo que tiene restringida su libertad ambulatoria. 5. Tomando en cuenta ello, como se ha indicado en la Resolución Nº 170-A-2013-JNE, de fecha 25 de febrero de 2013, al no haber juramentado dicho ciudadano en el cargo para el que fue elegido no corresponde que el concejo declare su suspensión, puesto que dicho candidato no ha asumido el cargo municipal de alcalde, ni la condición para ejercer el mismo. No obstante ello, este colegiado no puede discutir ni desconocer la situación jurídica del ciudadano José Jaime Urbina Urbina, por lo que corresponde a este máximo órgano electoral adoptar las medidas necesarias a fi n de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones de la Municipalidad Distrital de Pacora. 6. En tal sentido, corresponde en el presente caso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial entregada al ciudadano José Jaime Urbina Urbina, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora, hasta que se resuelva su situación jurídica por el órgano jurisdiccional competente, debiendo en consecuencia convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Frank Orlando Gonzáles Másquez, identifi cado con DNI Nº 17588505, para que asuma provisionalmente el cargo de burgomaestre de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad edil en cuestión. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Fatima Del Pilar Taboada Rodríguez, con DNI Nº 45127442, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacora. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Jaime Urbina Urbina en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Frank Orlando Gonzáles Másquez, identifi cado con DNI Nº 17588505, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Fatima Del Pilar Taboada Rodríguez, con DNI Nº 45127442, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1211361-1