Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2015 (17/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

548770

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015

ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Dejan sin efecto disposicion y precisan alcances de Directiva N° 042011-IN-1501 "Disposiciones para el otorgamiento de Garantias para la realizacion de Concentraciones Publicas, Espectaculos Publicos Deportivos, No Deportivos y Eventos Sociales"
RESOLUCION JEFATURAL N° 0089-2015-ONAGI-J MORDAZA, 16 de marzo del 2015 VISTOS: El Informe Nº 184-2015-ONAGI-DGAP de fecha 11 de marzo de 2015, elaborado por la Direccion General de Autoridades Politicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Informe N° 064-2015-ONAGI-OGAJ de fecha 12 de marzo de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140 se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el mismo que establece en el articulo 55°, que la Direccion de Otorgamiento de Garantias de la Direccion General de Autoridades Politicas, tiene a su cargo el otorgamiento de garantias inherentes al orden publico, a nivel de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; y en el articulo 86, que fuera de este ambito, dichas garantias son otorgadas en primera instancia por las Gobernaciones Provinciales; Que, el procedimiento para el otorgamiento de garantias inherentes al orden publico, se encuentra regulado en la Directiva N° 04-2011-IN-1501, "Disposiciones para el otorgamiento de Garantias para la realizacion de Concentraciones Publicas, Espectaculos Publicos Deportivos, No Deportivos y Eventos Sociales", aprobada por Resolucion Directoral N° 2492-2011-IN1501, de fecha 21 de MORDAZA de 2011; Que, la Direccion General de Autoridades Politicas mediante informe de Vistos, reporta a la Secretaria General de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, sobre el flujo de la documentacion y actos procedimentales generados para el otorgamiento de garantias inherentes al orden publico, en el MORDAZA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN; detectandose que, en concordancia con lo senalado en numeral 5 del articulo V "Procedimiento" de la Directiva senalada en el considerando anterior, una vez emitido el proyecto de resolucion que estima o desestima el otorgamiento de garantias, este es derivado a la Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ) del a ONAGI, para el visado respectivo, la misma que lo devuelve en el dia;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.9 del articulo IV de Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el MORDAZA de celeridad en el tramite de los procedimientos administrativos, se entiende que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, en ese sentido, en el MORDAZA de los principios de celeridad, eficacia e informalismo que orientan la actuacion administrativa de las entidades publicas; y en virtud de que el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, preve que la Oficina General de Asesoria Juridica, es un organo de la Alta Direccion y de los organos y unidades organicas de la ONAGI, al cual se puede requerir una opinion juridica o revisar un determinado dispositivo legal, sin que ello signifique que su participacion o visado, se constituya en un requisito o etapa procedimental para la emision de un determinado acto administrativo, como es el caso de las resoluciones de otorgamiento garantias inherentes al orden publico; resulta necesario dejar sin efecto el numeral 5 del articulo V Procedimiento de la Directiva N° 004-2011-IN-1501, "Disposiciones para el otorgamiento de Garantias para la realizacion de Concentraciones Publicas, Espectaculos Publicos Deportivos, No Deportivos y Eventos Sociales"; Que, por otro lado de la revision de la Directiva N° 04-2011-IN-1501, "Disposiciones para el otorgamiento de Garantias para la realizacion de Concentraciones Publicas, Espectaculos Publicos Deportivos, No Deportivos y Eventos Sociales", se advierte que el numeral 4 del articulo V "Procedimiento", establece que superadas las observaciones efectuadas por parte del administrado, las solicitudes de garantias deben ser derivadas a la Subdireccion de Recursos Humanos de la Direccion de Autoridades Politicas y a la Unidad Organica Funcional de Autorizacion, Garantia y Seguridad en el caso de las Gobernaciones, para la revision, elaboracion del informe y proyeccion de la Resolucion Directoral o Resolucion de Gobernacion. Sin embargo, resulta pertinente precisar que de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONAGI, la autoridad competente para emitir actos administrativos otorgando garantias inherentes al orden publico, es la Direccion de Otorgamiento de Garantias de la Direccion General de Autoridades Politicas en el ambito territorial de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, y las Gobernaciones Provinciales en primera instancia, fuera de dicho ambito; por lo que para su aplicacion, la citada Directiva debera adecuarse este ultimo reglamento; Que, conforme al literal I) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONAGI, la Jefatura Nacional es competente para emitir resoluciones, aprobar directivas, y demas disposiciones normativas de su competencia que regulen el adecuado funcionamiento de la ONAGI; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante informe de Vistos, concluye que es pertinente dejar sin efecto el numeral 5 del articulo V "Procedimiento" de la Directiva N° 04-2011-IN-1501, a fin de contribuir con la fluidez de los procedimientos administrativos seguidos ante la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Con el visto de la Secretaria General, de la Directora General de Autoridades Politicas, del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1140, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.