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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2015 (17/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 49

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 17 de marzo de 2015 548770 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Dejan sin efecto disposicion y precisan alcances de Directiva N° 04- 2011-IN-1501 “Disposiciones para el otorgamiento de Garantías para la realización de Concentraciones Públicas, Espectáculos Públicos Deportivos, No Deportivos y Eventos Sociales” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0089-2015-ONAGI-J Lima, 16 de marzo del 2015 VISTOS: El Informe Nº 184-2015-ONAGI-DGAP de fecha 11 de marzo de 2015, elaborado por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, el Informe N° 064-2015-ONAGI-OGAJ de fecha 12 de marzo de 2015, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140 se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, el mismo que establece en el artículo 55°, que la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas, tiene a su cargo el otorgamiento de garantías inherentes al orden público, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; y en el artículo 86, que fuera de este ámbito, dichas garantías son otorgadas en primera instancia por las Gobernaciones Provinciales; Que, el procedimiento para el otorgamiento de garantías inherentes al orden público, se encuentra regulado en la Directiva N° 04-2011-IN-1501, “Disposiciones para el otorgamiento de Garantías para la realización de Concentraciones Públicas, Espectáculos Públicos Deportivos, No Deportivos y Eventos Sociales”, aprobada por Resolución Directoral N° 2492-2011-IN- 1501, de fecha 21 de abril de 2011; Que, la Dirección General de Autoridades Políticas mediante informe de Vistos, reporta a la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, sobre el fl ujo de la documentación y actos procedimentales generados para el otorgamiento de garantías inherentes al orden público, en el Marco del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN; detectándose que, en concordancia con lo señalado en numeral 5 del artículo V “Procedimiento” de la Directiva señalada en el considerando anterior, una vez emitido el proyecto de resolución que estima o desestima el otorgamiento de garantías, éste es derivado a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) del a ONAGI, para el visado respectivo, la misma que lo devuelve en el día; Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.9 del artículo IV de Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el principio de celeridad en el trámite de los procedimientos administrativos, se entiende que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, en ese sentido, en el marco de los principios de celeridad, efi cacia e informalismo que orientan la actuación administrativa de las entidades públicas; y en virtud de que el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, prevé que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es un órgano de la Alta Dirección y de los órganos y unidades orgánicas de la ONAGI, al cual se puede requerir una opinión jurídica o revisar un determinado dispositivo legal, sin que ello signifi que que su participación o visado, se constituya en un requisito o etapa procedimental para la emisión de un determinado acto administrativo, como es el caso de las resoluciones de otorgamiento garantías inherentes al orden público; resulta necesario dejar sin efecto el numeral 5 del artículo V Procedimiento de la Directiva N° 004-2011-IN-1501, “Disposiciones para el otorgamiento de Garantías para la realización de Concentraciones Públicas, Espectáculos Públicos Deportivos, No Deportivos y Eventos Sociales”; Que, por otro lado de la revisión de la Directiva N° 04-2011-IN-1501, “Disposiciones para el otorgamiento de Garantías para la realización de Concentraciones Públicas, Espectáculos Públicos Deportivos, No Deportivos y Eventos Sociales”, se advierte que el numeral 4 del artículo V “Procedimiento”, establece que superadas las observaciones efectuadas por parte del administrado, las solicitudes de garantías deben ser derivadas a la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas y a la Unidad Orgánica Funcional de Autorización, Garantía y Seguridad en el caso de las Gobernaciones, para la revisión, elaboración del informe y proyección de la Resolución Directoral o Resolución de Gobernación. Sin embargo, resulta pertinente precisar que de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, la autoridad competente para emitir actos administrativos otorgando garantías inherentes al orden público, es la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas en el ámbito territorial de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, y las Gobernaciones Provinciales en primera instancia, fuera de dicho ámbito; por lo que para su aplicación, la citada Directiva deberá adecuarse este último reglamento; Que, conforme al literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, la Jefatura Nacional es competente para emitir resoluciones, aprobar directivas, y demás disposiciones normativas de su competencia que regulen el adecuado funcionamiento de la ONAGI; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante informe de Vistos, concluye que es pertinente dejar sin efecto el numeral 5 del artículo V “Procedimiento” de la Directiva N° 04-2011-IN-1501, a fi n de contribuir con la fl uidez de los procedimientos administrativos seguidos ante la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; Con el visto de la Secretaría General, de la Directora General de Autoridades Políticas, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1140, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;