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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549055 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen la publicación en el portal web del Ministerio, del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2015-MINAM Lima, 19 de marzo de 2015 Visto; el Memorando N° 135-2015-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 044 -2015- MINAM-VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente para efectos de la Ley Nº 29811 y de su Reglamento, y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la referida Ley; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014- MINAM, el MINAM aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control en un plazo no mayor a los treinta (30) días de publicado el mismo; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811; propuesta que previa a su aprobación requiere ser puesta en conocimiento del público, con la fi nalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam. gob.pe/consultaspublicas/), a fi n de conocer la opinión y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1º, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro - Lima, y/o a la dirección electrónica biosequridad@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1214916-1 Designan Responsables Técnicos, Coordinadores de Seguimiento y Evaluación y Coordinadores Territoriales de los Programas Presupuestales del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2015-MINAM Lima, 19 de marzo de 2015 Visto; el Informe N° 073-2015-MINAM/SG/OPP, del 06 de marzo de 2015, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante la Ley N° 30281, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, conforme a lo señalado en los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con el artículo 13 numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, teniendo entre sus principales atribuciones, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, en dicho marco, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral N° 0002-2015-EF/50.01, del 27 de enero de 2015, aprobó la Directiva N° 0001-2015-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016”, cuyo artículo 8 literales d) y e) establece que el Responsable Técnico del Programa Presupuestal, quien representa a la entidad y lidera el equipo técnico del Programa Presupuestal durante las distintas fases del