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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549071 Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2015-DE Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro en el Despacho de Defensa viajará en Misión Ofi cial a los Estados Unidos Mexicanos para sostener sesiones de trabajo con el Secretario de la Defensa Nacional y con el Secretario de Marina de dicho país, que se realizarán del 23 al 25 de marzo de 2015, con la fi nalidad de revisar la agenda bilateral en los ámbitos de la Seguridad y la Defensa, especialmente, en los aspectos vinculados a la cooperación entre ambos países y sus Fuerzas Armadas; Que, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de las actividades a realizar, resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Señor General de Ejército Ronald Emilio Hurtado Jiménez, Comandante General del Ejército del Perú, como parte de la delegación que acompañará al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar la salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de culminada la Visita Ofi cial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (01) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil de Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del General de Ejército Ronald Emilio HURTADO JIMÉNEZ, Comandante General del Ejército del Perú, identifi cado con DNI Nº 04430985, como parte de la Delegación que acompañará al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a realizarse en la ciudad de México, Distrito Federal - Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 25 de marzo de 2015, autorizándose su salida del país el 22 de marzo y el retorno el 26 de marzo de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Ciudad de México D.F. (Estados Unidos Mexicanos) - Lima (clase económica) US$ 1,036.77 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 1,036.77 Viáticos: US$ 440.00 x 1 persona x 4 días US$ 1,760.00 ------------- TOTAL : US$ 2,796.77 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4°.- El Ofi cial General autorizado, deberá dentro de los QUINCE (15) días calendario, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1215017-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. y Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2015-DE/SG Lima, 17 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0141 del 24 de febrero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 655-CCFFAA/SG/CIOEC, del 2 de marzo de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 27 de marzo de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a