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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549057 CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identifi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al citado organismo a establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, el artículo 11 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, conceptualiza a la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) como un instrumento que sirve como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes, la misma que se realiza en base a áreas prioritarias, conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 16 del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, determina que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonifi cación. Esta Comisión será constituida a través de una Ordenanza del Gobierno Regional y/o Local, según corresponda, estando sus funciones establecidas en el artículo 17 del mismo dispositivo legal; Que, los literales c) y d) del artículo 12 del mencionado reglamento, señalan que corresponde al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) proponer las normas pertinentes para la viabilidad de los procesos de la ZEE, y elaborar y difundir manuales sobre sus procedimientos y metodología, respectivamente; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, toda referencia hecha al CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonifi cación Ecológica Económica, así como la elaboración de estudios especializados, conforme lo dispone el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, a través del informe del visto, el citado órgano de línea evidencia la aprobación de disposiciones internas que regulan el funcionamiento de las Comisiones Técnicas de ZEE por parte de gobiernos regionales y locales, siendo necesario que se establezca su contenido mínimo, a fi n de asegurar su adecuado funcionamiento y permitir su articulación con las normas de carácter nacional, en cumplimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) en el ámbito regional o local”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Ordenamiento Territorial la emisión de opinión técnica respecto a los proyectos de ordenanza que aprueben la constitución de Comisiones Técnicas de ZEE y sobre los proyectos normativos que aprueben sus disposiciones internas, de forma previa a su emisión por parte del nivel de gobierno correspondiente. Artículo 3º.- Los gobiernos regionales y locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) en el ámbito regional o local 1. Objetivo. Las Comisiones Técnicas de ZEE tiene como único objetivo propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente. 2. Constitución de las Comisiones Técnicas de ZEE. En aplicación del artículo 16 del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, la constitución de las comisiones técnicas de ZEE se materializa a través de ordenanza del ámbito regional o local, según corresponda. 3. Conformación. La conformación de las Comisiones Técnicas de ZEE se sujetan a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM. “Esta Comisión será constituida a través de una Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda, y estará integrada por: a) Un representante del (los) Gobiernos Regionales;