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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549072 las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 22 al 27 de marzo de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1213254-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2015-DE/SG Lima, 17 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0187 del 11 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Canadá, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-1110, del 10 de marzo de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Canadá; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 28 de marzo de 2015, con la fi nalidad de participar en la I Reunión de Estados Mayores entre ambas Marinas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Tres (3) militares del Canadá, del 22 al 28 de marzo de 2015, con la fi nalidad de participar en la I Reunión de Estados Mayores entre ambas Marinas. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1213254-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban préstamo contingente con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 054-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada; así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, ha negociado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, un préstamo contingente bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado “Segundo Préstamo de Política de Desarrollo de Gestión de Riesgos de Desastre”, hasta por US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la contratación de los fi nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fi ja la citada