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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549061 - El Coordinador Territorial del Programa Presupuestal 0136: “Prevención y Recuperación Ambiental”. - El Coordinador de Seguimiento y Evaluación por el Ministerio del Ambiente del Programa Presupuestal Multisectorial 0068: “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres – PREVAED”. - El Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de la Unidad Ejecutora “002 Conservación de Bosques”. - El Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de la Unidad Ejecutora “003 Gestión Integral de la Calidad Ambiental”. - El Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de la Unidad Ejecutora “004 Gestión de los Recursos Naturales”. Artículo 3º.- La Comisión conformada en el artículo precedente se encargará de realizar las actividades señaladas en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Directiva N° 002-2015-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público con una perspectiva de Programación Multianual”, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2015-EF/50.01. Artículo 4º.- La Comisión de Programación y Formulación del Presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente para el año fi scal 2016, con una perspectiva multianual, iniciará sus funciones el día hábil siguiente de emitida la presente resolución y culminará sus trabajos con la presentación de información de programación y formulación anual que realiza la entidad a la Dirección General de Presupuesto Público, conforme a los plazos establecidos en el Anexo N° 03 de la Directiva N° 002- 2015-EF/50.01. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente, para su conocimiento. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1214916-6 Ratifican el contenido del Plan de Acción Sanitario Ambiental, que comprende la “Matriz de Medidas Sanitaria y Ambiental de Corto, Mediano, y Largo Plazo para la provincia de Espinar”, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2015-MINAM Lima, 19 de marzo de 2015 Visto; el Informe Técnico Nº 0123-2015-MINAM/VMGA/ DGCA, del 10 de marzo de 2015, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 079-2015-MINAM/ VMGA, del 12 de marzo de 2015, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y que tiene entre sus funciones coordinar la implementación de la política ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2012- PCM, se formalizó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio-ambiental existente en la provincia de Espinar”, con el objeto de promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado y analizar las alternativas viables de solución a la problemática socio-ambiental de la provincia de Espinar; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente, para el desarrollo de las actividades específi cas del Grupo de Trabajo “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio-ambiental existente en la provincia de Espinar”, se conformaron tres subgrupos de trabajo: a) De medio ambiente, b) De responsabilidad social, y c) De desarrollo y producción; teniendo el Sub Grupo de Trabajo de Medio Ambiente como objetivo proponer y desarrollar un Plan Integrado de Intervención Sanitaria y Ambiental en la provincia de Espinar; y correspondiendo su coordinación al Ministerio del Ambiente; Que, con fecha 07 de febrero de 2013, en la Décimo Tercera reunión del Subgrupo de Trabajo de Medio Ambiente, se aprobó la “Matriz de Medidas Sanitaria y Ambiental de Corto, Mediano, y Largo Plazo para la Provincia de Espinar”, la cual constituye un instrumento de gestión dinámico que impulsará otras actividades de desarrollo para la provincia de Espinar, ello de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Resolución Ministerial Nº 164-2012-PCM, según consta en el Acta de dicha reunión; Que, tal como consta en el Acta Final de la Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo, del 28 de agosto de 2013, dicho órgano colegiado aprobó la propuesta de Informe Final de la Mesa de Diálogo de Espinar (MDE), el cual comprende los componentes de Instalación y funcionamiento de la Mesa de Diálogo, las Acciones de urgencia realizadas, el Informe del monitoreo ambiental sanitario participativo, el Convenio marco, y el Plan de Acción y programa de inversiones en la provincia de Espinar; Que, a su vez el referido Plan de Acción y programa de inversiones en la Provincia de Espinar contiene la “Matriz de Medidas Sanitarias y Ambientales de Corto, Mediano, y Largo Plazo para la Provincia de Espinar”, mencionada en el cuarto considerando de la presente Resolución Ministerial; Que, en dicho contexto y en el marco de los acuerdos plasmados en el Acta Final de la Presidencia Colegiada de la Mesa de Diálogo de Espinar, de fecha 02 de diciembre del 2013, suscrita por el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional del Cusco, y la Municipalidad Provincial de Espinar, en la que se aprueba el Informe Final, correspondería ratifi car el contenido del Plan de Acción Sanitario Ambiental, el que comprende la “Matriz de Medidas Sanitaria y Ambiental de Corto, Mediano, y Largo Plazo para la Provincia de Espinar”, la misma que fuese aprobada en la Décimo Tercera reunión del Subgrupo de Trabajo de Medio Ambiente, y forma parte del Informe Final de la Mesa de Diálogo de Espinar (MDE), elaborado por la Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo, el 28 de agosto de 2013; Que, mediante acta de fecha 17 de diciembre de 2013, se constituyó el Comité de Gestión y Seguimiento del Plan de Acciones Sanitaria y Ambiental para la provincia de Espinar, el mismo que tiene por objeto, facilitar la gestión, coordinación interinstitucional y el seguimiento de las medidas de corto, mediano y largo plazo, aprobadas en el Informe Final de la Mesa de Diálogo de Espinar; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; la Dirección General de Calidad Ambiental; la Secretaria General; y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car el contenido del Plan de Acción Sanitario Ambiental, que comprende la “Matriz de Medidas Sanitaria y Ambiental de Corto, Mediano, y Largo