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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549058 b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripción(es) donde se ubica el área a ser materia de la ZEE; c) Un representante de una institución científi ca del área de trabajo; d) Un representante de la(s) universidad(es) del área de trabajo; e) Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE; f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas; g) Dos representantes de la empresa privada; y h) Dos representantes de los organismos no gubernamentales. La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específi cos, según los niveles de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE y ámbitos geográfi cos y manteniendo la participación equitativa de los representantes del sector público, privado y de la sociedad civil.” 4. Funciones. Las funciones de las Comisiones Técnicas de ZEE se sujetan a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM. “Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional; y b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.” 5. Designación, elección y/o acreditación de los representantes. Resoluciones o comunicaciones escritas a través de las cuales se designan, eligen o acreditan a los representantes de las entidades integrantes de la Comisión Técnica de ZEE. Las facultades otorgadas a los representantes titulares y alternos no son delegables a terceros. 6. Estructura orgánica de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y atribuciones de sus órganos. Las Comisiones Técnicas de Zonifi cación Ecológica y Económica deben contar con una estructura orgánica que incorpore, como mínimo, un órgano directivo, una secretaría técnica y la asamblea general. Los órganos que conforman su estructura orgánica solo pueden estar compuestos por integrantes de la Comisión Técnica, cuyos representantes titulares o alternos deben estar previamente acreditados. 7. Grupos de trabajo. En aplicación de la Directiva “Metodología para la Zonifi cación Ecológica y Económica”, aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, la Comisión Técnica podrá conformar grupos de trabajo encargados de los siguientes aspectos: generación de información, difusión y sensibilización, capacitación y participación ciudadana. Para estos grupos de trabajo la Comisión incluirá a expertos locales, con el propósito de documentar e incorporar los “saberes locales” o los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. 8. Reglas sobre convocatorias a asambleas, sesiones, quórum, votación y validez de acuerdos. Las Comisiones Técnicas de ZEE sesionarán en reuniones ordinarias y/o extraordinarias, que serán convocadas por comunicación escrita. Las sesiones se instalan con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes, debidamente representados. Se admitirá la concurrencia de los representantes alternos conjuntamente con los titulares. En tales casos, los representantes alternos tendrán derecho a voz, pero carecerán de voto, no computándose su asistencia para efectos del quórum. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate, quien preside la reunión tendrá voto dirimente. Las decisiones adoptadas deberán constar en el acta de la respectiva sesión. El carácter vinculante de los acuerdos a los que llegue la Comisión Técnica de ZEE se sujeta a la aprobación del nivel de gobierno responsable de su ejecución. 1214916-3 Aprueban la “Guía de Inventario de la Fauna Silvestre” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2015-MINAM Lima, 19 de marzo de 2015 Visto, el Memorando N° 104-2015-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 017-2015- MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, según los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal i) del artículo 6° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de la elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación; Que, el numeral 85.3 del artículo 85° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente valorización; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; por lo que se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el literal a) del artículo 3° del citado Decreto Legislativo detalla como uno de los objetivos específi cos del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento