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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2015 (22/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549189 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la adscripción de Sierra Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal; prevaleciendo, entre otros, el principio de especialidad, como criterio para el diseño de la estructura orgánica de una entidad de la Administración Pública; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dicha entidad se constituye en un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como parte de sus objetivos, el desarrollo prioritario de una agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo andinos, que generen productos con valor agregado para el mercado interno como para el de exportación; así como la ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productos agropecuarios de las zonas rurales andinas, con énfasis en los mercados de exportación; Que, las funciones de Sierra Exportadora, entre otras, están orientadas a promover y desarrollar, planes de negocios, proyectos productivos y de infraestructura rural de menor escala, programas de capacitación para el trabajo, asociatividad, adopción de nuevas tecnologías; y ejecutar actividades y promover proyectos de inversión pública vinculados a la promoción de negocios rurales; Que, a fi n de mejorar la efi cacia del Estado, a través de una mejor coordinación, planifi cación y ejecución de la Política Nacional Agraria, que contribuya a la promoción del desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales y a la oferta agraria exportable resulta pertinente la adscripción del Organismo Público Ejecutor Sierra Exportadora de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, conforme lo dispone el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley N° 27899, la modifi cación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las fi nalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego ha presentado su propuesta normativa y el informe técnico sustentatorio correspondiente para la adscripción del Organismo Público Ejecutor Sierra Exportadora al citado Ministerio, el cual cuenta con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Misterio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción de Sierra Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI Adscríbase el Organismo Público Ejecutor denominado Sierra Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y Sierra Exportadora (www.sierraexportadora.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Referencias normativas y administrativas Toda referencia a Sierra Exportadora como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se entenderá como adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura y Riego, según corresponda, dictarán las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi cación del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI Modifícase el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI, en los términos siguientes: “(…). Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego son: a. Autoridad Nacional del Agua - ANA. b. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. c. Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. d. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. e. Sierra Exportadora - SE”. Segunda.- Modifi cación del Anexo contenido en la Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI Modifícase el Anexo a que se refi ere la Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que contiene el Organigrama del MINAGRI, incorporando al Organismo Público Ejecutor Sierra Exportadora, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.