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El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549192 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2015 DE/SG Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 189, del 11 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Corea, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 833/DRIE/c.2, del 18 de marzo de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Corea; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 23 al 26 de marzo de 2015, con la fi nalidad de participar en la II Reunión Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de la República de Corea; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de la República de Corea, del 23 al 26 de marzo de 2015, con la fi nalidad de participar en la II Reunión Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de la República de Corea. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1215144-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 055-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el artículo 27 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, para la compra y reposición de equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer; Que, para tal efecto, dicho artículo dispone que las referidas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 30 de marzo de 2015, requiriendo además que el Ministerio de Salud apruebe previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional y realice la verifi cación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA para la reposición de equipamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015/ MINSA, el Ministerio de Salud aprueba la actualización de los Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales para los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en virtud de lo antes expuesto, mediante Oficio N° 911-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para lo cual mediante el Informe Nº 084- 2015-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio sustenta la referida solicitud e indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas a favor del citado Gobierno Regional, por la suma de OCHO MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 025 318,00), para financiar la compra y reposición de equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer; para el Hospital Regional de Loreto – Felipe Santiago Arriola Iglesias, que comprende a su Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, y para el Hospital de Apoyo Iquitos “César Garayar García”, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 30281; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHO MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 025 318,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar la compra y reposición de equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales para el Hospital Regional de Loreto – Felipe Santiago Arriola Iglesias y para el Hospital de Apoyo Iquitos “César Garayar García”, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;