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El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549194 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1215146-3 SALUD Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN DECRETO SUPREMO N° 003-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28748, se creó el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como organismo público, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la califi cación del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como Organismo Público Ejecutor; Que, por otro lado, el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone, entre otros aspectos, que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, asimismo, el artículo 38° de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General señala, entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual debe ser aprobado por decreto supremo del sector correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, con Decreto Supremo N° 008-2009-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, modifi cado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-SA; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 007- 2011-PCM, se establece una metodología de simplifi cación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, teniendo en cuenta la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en observancia de lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásícas - INEN, el cual cuenta con seis (06) procedimientos, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébese los Formularios señalados en los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, que a continuación se indican, los mismos que se encuentran disponibles de manera gratuita, en el Portal Institucional del INEN (www. inen.sld.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioslaciudadano.gob.pe): • Formulario TUPA N° 001: Solicitud • Formulario TUPA N° 002: Certifi cado de Discapacidad • Formulario TUPA N° 003: Informe de Evaluación Médica de Incapacidad • Formulario TUPA N° 004: Certifi cado Médico de Incapacidad para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez • Formulario TUPA N° 005: Constancia de Atención Artículo 3°.-Derogatoria Derogúese el Decreto Supremo N° 008-2009-SA que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, así como el artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-SA que lo modifi ca. Artículo 4°.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. servicioslaciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN (www.inen.sld.pe), en la misma fecha. Artículo 5°,- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Artículo 6°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud