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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2015 (22/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549200 N° DE ORD DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN 3/ CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDI- MIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS NÚMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN % UIT S/. AUTOMÁ- TICO EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDE- RACIÓN APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO 2. Contra los actos posteriores a la Buena Pro hasta antes de la celebración del Contrato: - Adjudicación Directa Selectiva o de Menor Cuantía (05 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar). Notas para el ciudadano: (1). El recurso de apelación impugna los actos dictados durante el proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, determinándose la instancia de presentación según el proceso: a) Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía: presenta recurso de apelación ante la entidad que convocó el proceso de selección, y será conocido y resuelto por el Titular del INEN. b) Procesos de Licitaciones Públicas, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de los procesos antes mencionados: presenta recurso de apelación ante el Tribunal, y será resuelto por el mismo con independencia del tipo de proceso de selección, los actos emitidos por el Titular del INEN que declaren la nulidad de ofi cio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal. Asimismo, el recurso de apelación sobre la nulidad de ofi cio o cancelación del proceso de selección podrá interponerse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. (2). La garantía que respalda la interposición del recursos de apelación, se presentará por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento del INEN, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ambito de supervisión de la Superintencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía podrá consistir en un depósito en una cuenta bancaria del INEN. (3). Es procedente el desestimiento del recurso de apelación mediante escrito con fi rma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz, según sea el caso. El desestimiento es aceptado mediante Resolución y pone fi n al procedimiento administrativo, salvo cuando comprometa al interés público. En caso de desestimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del art. 51° de la Ley. (Decreto Legislativo 1017, art 51) Plazos de Resolución en días hábiles: 1/ El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria fi cta, cuando la Entidad no resuelva y notifi que su resolución dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa. 2/ Cuando se trate de Subasta Inversa, el Titular de la Entidad o el funcionario que corresponda, deberá resolver dentro del término no mayor de 10 días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de los 15 días hábiles. 3/ Cuando se trate de Procesos de Adjudicación Directa y/o Menor Cuantía de obras,bienes y servicios, el INEN resolverá el recurso de apelación y notifi cará su decisión a través del SEACE en los plazos: . Ocho (08) días hábiles de admitido el recurso (Proceso de Adjudicación Directa) . Cinco (05) días hábiles de admitido el recurso (Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía)