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El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549293 • D.S N° 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. • Ley N° 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. • D.S. N° 002-2013-IN, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”. Artículo 4.- Defi niciones. Para efectos del presente reglamento se considera como defi niciones relacionadas con el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, lo contenido en el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. TITULO II ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 5.- DEL ALCALDE Son roles del Alcalde: a) Convocar a reuniones del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que puedan ser objeto de atención en el proceso. d) Proponer la cartera de proyectos a ser sometidas en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. e) Determinar e informar a los Agentes Participantes el monto que se asignará al Presupuesto Participativo Basado en Resultados. f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. h) Rendir cuenta a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos el año anterior Artículo 6.- DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal tiene como rol: a) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad. Artículo 7.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local distrital debe: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales. c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente. d) Apoyar el Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. e) Otras actividades que le sean asignadas. Artículo 8.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes tienen el rol de: a) Representar a las organizaciones que los han acreditado. b) Participar activamente en la discusión y priorización de los proyectos a ser considerados, para contribuir al logro de dichos resultados. c) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. d) Otros que demanden el proceso. Artículo 9.- DEL EQUIPO TÉCNICO Son roles del Equipo Técnico: a) Desarrollar las guías metodológicas de los talleres. b) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. c) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. d) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. e) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. Artículo 10.- DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO A la Gerencia le corresponde: a) Proponer a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Informe Final del proceso, a la Dirección General del Presupuesto Público. c) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso. Artículo 11.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia debe cumplir con: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados b) Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas, en el caso de incumplimiento de los acuerdos. TÍTULO III AGENTES PARTICIPANTES Y EQUIPO TÉCNICO Artículo 12.- ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS AGENTES PARTICIPANTES. Los Agentes Participantes son las personas que participan en la discusión y toma de decisiones en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Son agentes participantes con voz y voto para la priorización de proyectos: - Los Miembros del Concejo Municipal. - Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. - Los representantes de las Organizaciones Sociales, debidamente acreditadas. - Los representantes de las Juntas Vecinales Comunales. - Los representantes de las Organizaciones Sociales inscritas en el registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad, que a la fecha de aprobación y publicación del presente reglamento cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente. - Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar y que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presente la documentación requerida en la Ordenanza N° 154-MSS y modifi catorias. - Los representantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santiago de Surco. Cada organización podrá acreditar hasta dos delegados (Titular y Alterno), al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los agentes participantes será comunicado en el Cronograma de Actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.