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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549283 SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de determinada Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: - La 5º Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado llamará al Juez Superior de la 6º Sala de la misma especialidad. - La 6º Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado llamará al Juez Superior de la 5º Sala de la misma especialidad. Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia, debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- En el caso de que los integrantes de ambas salas no pudieran intervenir por impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia, se procederá a completar el Colegiado con los Jueces Superiores de la 1º Sala Contenciosa Administrativa, empezando por el menos antiguo, hasta agotar todos los magistrados integrantes de dicha sala; de continuar dicha situación, se procederá a llamar a los Jueces Superiores de la 2º, 3º y 4º Sala Contenciosa Administrativa siguiendo el procedimiento señalado. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y Presidentes de las Salas Superiores de la Especialidad Civil, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1215551-1 Autorizan la publicación de Res. Adm. Nº 027-2015-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que crea el Programa de Monitoreo Virtual de la Producción Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de marzo del 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 204-2015-J-ODECMA-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el ofi cio de vista, la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA- remite al despacho de la Presidencia la Resolución Administrativa Nº 027-2015-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que dispone Crear el Programa de Monitoreo Virtual de la producción jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia. Que, la creación del Programa de Monitoreo Virtual, permitirá al órgano de control coadyuvar proactivamente en la gestión de los órganos jurisdiccionales, con el fi n de detectar las defi ciencias del servicio de justicia, de ésta Corte Superior, permitiendo, entre otros, acopiar información para proponer soluciones a los órganos de gobierno. Que, acorde al artículo 90.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial. Que, bajo tales consideraciones, el Programa indicado resulta de vital importancia para la dirección de la política interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; resultando necesario la publicación del mencionado documento. Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación de la Resolución Administrativa Nº 027-2015-J-ODECMA- CSJLI/PJ, de fecha 09 de marzo del 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCANTARA Presidente “Creación del Programa de Monitoreo Virtual de la Producción Jurisdiccional por parte de Magistrados de ODECMA” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027 -2015-J-ODECMA-CSJLI-PJ Lima, nueve de marzo del dos mil quince. VISTO y CONSIDERANDO; PRIMERO: Función preventiva de la ODECMA.- Simultáneamente con la función disciplinaria, la ODECMA de Lima proyecta sus acciones priorizando la función preventiva, pues permite evitar la materialización de la conducta funcional irregular y, principalmente, la producción del daño en perjuicio de los justiciables. SEGUNDO: El retardo como problema y su tratamiento.- Un signifi cativo número de ingresos de quejas escritas y verbales apuntan a denunciar el retardo en la impartición de justicia en los diversos órganos jurisdiccionales; lo que ha sido abordado por esta ODECMA a través del “Procedimiento Preventivo para casos de Retardo”, el “Programa de Quejas Verbales Itinerantes”, Visitas Judiciales Ordinarias, que como lo señala el Art. 90.1 del ROF de la OCMA tienen carácter preventivo, así también, Visitas Judiciales Extraordinarias, Inspectivas, entre otras acciones de prevención. TERCERO: Todas estas acciones preventivas de la ODECMA apuntan a resolver el caso específi co o se enfocan en un órgano jurisdiccional en particular, siendo necesario dar un paso adelante para diseñar una estrategia moderna que, dentro del marco legal vigente, nos permita ahora hacer un seguimiento virtual de la producción de todos los órganos jurisdiccionales, agrupándolos por especialidad y jerarquía. CUARTO: El Monitoreo Virtual.- En esa línea, con la tecnología a nuestro alcance, como el uso del SIJ y el SISOCMA, el Monitoreo Virtual se presenta como la herramienta idónea para que los jueces contralores puedan desde sus ordenadores, supervisar el ingreso de escritos y demandas, resoluciones fi nales y sentencias emitidas, entre otras variables, habilitándolos para que de ofi cio entablen comunicación con el