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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549291 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha el Memorando Nº 095-2015-MDCH/GM, de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 107-2015-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 018- 2015-GATYR/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDC se aprobaron las fechas de vencimiento de los arbitrios municipales, las mismas que fueron ratifi cadas para el ejercicio 2015 por la Ordenanza Nº 312-MDC; Que, mediante Ordenanza Nº 315 el Concejo de Chaclacayo aprobó el otorgamiento de benefi cios a los contribuyentes que no tienen deuda pendiente de pago y que quieren realizar el pago total por adelantado de su Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015, estableciendo distintos benefi cios según la fecha de vencimiento, siendo el primero en vencerse el 28 de febrero del 2015; Que, teniendo en cuenta que aún no se ha terminado de distribuir las cuponeras de pago del 2015 a los contribuyentes cuyo domicilio fi scal se encuentra fuera del distrito de Chaclacayo, asimismo, los contribuyentes a los que les ha llegado dicha cuponera aún no han cumplido con cancelar sus tributos correspondientes al ejercicio 2015, es necesario por este motivo otorgarle facilidades para la cancelación de su primera cuota o para el disfrute del benefi cio otorgado por el pronto pago, prorrogando su fecha de vencimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- AMPLIAR EL PLAZO de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2015, establecido en el TUO de la Ley de Tributación Municipal, desde el 28 de febrero hasta el 31 de marzo del 2015. Artículo Segundo.- AMPLIAR EL PLAZO de la fecha de vencimiento para el pago de los meses de enero y febrero del año 2015, correspondiente a los arbitrios municipales del ejercicio 2015, fi jada por la Ordenanza Nº 300-MDC, desde el 28 de febrero hasta el 31 de marzo del 2015. Artículo Tercero.- AMPLIAR EL PLAZO de las fechas límites para la cancelación al contado de tributos, fi jada como requisito para acceder a los benefi cios tributarios de descuento dispuestos en la Ordenanza Nº 315-MDCH, hasta el último día hábil del mes siguiente, empezando desde el 28 de febrero hasta el día 31 de marzo del 2015 y siguientes. Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO los intereses moratorios que se pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones y a la Unidad de Tesorería. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1215397-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 510-MSS Santiago de Surco, 16 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confi ere el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta disposición complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, Artículo 2° de la Ley N° 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: ”Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado