Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

549291
Finanzas y Unidad de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones y a la Unidad de Tesoreria. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1215397-1

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: En sesion ordinaria de la fecha el Memorando Nº 095-2015-MDCH/GM, de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 107-2015-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 0182015-GATYR/MDCH, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDC se aprobaron las fechas de vencimiento de los arbitrios municipales, las mismas que fueron ratificadas para el ejercicio 2015 por la Ordenanza Nº 312-MDC; Que, mediante Ordenanza Nº 315 el Concejo de Chaclacayo aprobo el otorgamiento de beneficios a los contribuyentes que no tienen deuda pendiente de pago y que quieren realizar el pago total por adelantado de su Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015, estableciendo distintos beneficios segun la fecha de vencimiento, siendo el primero en vencerse el 28 de febrero del 2015; Que, teniendo en cuenta que aun no se ha terminado de distribuir las cuponeras de pago del 2015 a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentra fuera del distrito de Chaclacayo, asimismo, los contribuyentes a los que les ha llegado dicha cuponera aun no han cumplido con cancelar sus tributos correspondientes al ejercicio 2015, es necesario por este motivo otorgarle facilidades para la cancelacion de su primera cuota o para el disfrute del beneficio otorgado por el pronto pago, prorrogando su fecha de vencimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con MORDAZA unanime del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 Articulo Primero.- AMPLIAR EL PLAZO de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2015, establecido en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal, desde el 28 de febrero hasta el 31 de marzo del 2015. Articulo Segundo.- AMPLIAR EL PLAZO de la fecha de vencimiento para el pago de los meses de enero y febrero del ano 2015, correspondiente a los arbitrios municipales del ejercicio 2015, fijada por la Ordenanza Nº 300-MDC, desde el 28 de febrero hasta el 31 de marzo del 2015. Articulo Tercero.- AMPLIAR EL PLAZO de las fechas limites para la cancelacion al contado de tributos, fijada como requisito para acceder a los beneficios tributarios de descuento dispuestos en la Ordenanza Nº 315-MDCH, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente, empezando desde el 28 de febrero hasta el dia 31 de marzo del 2015 y siguientes. Articulo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO los intereses moratorios que se pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento para la Preparacion, Convocatoria y Ejecucion del MORDAZA de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2016 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 510-MSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, es un organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que le confiere el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, la Decimo Sexta disposicion complementaria de la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades" dispone que las Municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho MORDAZA los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Articulo 2° senala que el Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversion a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolucion Directoral N° 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010EF/76.01, Instructivo para el MORDAZA de Presupuesto Basado por Resultados; Que, Articulo 2° de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, senala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policia Nacional del Peru, que tienen por mision desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyeccion social en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado

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