Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2015 (24/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549279 procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para Diversas Prestaciones de Interconexión Artículo del Proyecto Comentario X° Y° Z° ........ Comentarios Generales Otros Comentarios 1214655-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen la publicación en el Portal Institucional de SERVIR del proyecto de directiva “Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y asesoría de los servidores civiles”, sus anexos y su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 99-2015-SERVIR-PE Lima, 20 de marzo de 2015 VISTO, el Informe Técnico Nº 090-2015-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre cuyas funciones se encuentra dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, reconoce en el literal i) del artículo 35°, el derecho individual del servidor a contar con la defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad, para su defensa en los procesos que señala el citado literal, en los que pueda verse implicado por decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, regula en su artículo 154° establece el derecho de los servidores civiles a la Defensa Legal y dispone que SERVIR emita la Directiva que regule el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado benefi cio, sus requisitos, plazos, montos, entre otros; Que, el numeral 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, propone el proyecto de Directiva “Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y asesoría de los servidores civiles”, por lo que resulta necesario disponer la publicación, de dicho proyecto, su exposición de motivos así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob. pe) del proyecto de Directiva “Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y asesoría de los servidores civiles”, sus anexos, y, su exposición de motivos, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1215675-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan viaje de funcionaria del OSCE a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 069-2015-OSCE/PRE Jesús María, 3 de marzo de 2015