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El Peruano Martes 24 de marzo de 2015 549284 funcionario responsable, alertándolos para la adopción de las enmiendas a que hubiera lugar. QUINTO: En una primera etapa, antes que identifi car responsables y aplicar sanciones, el programa de Monitoreo Virtual permitirá al órgano de control coadyuvar proactivamente en la gestión de los órganos jurisdiccionales, pues los alertará de su posicionamiento frente a sus pares, permitiendo a su vez acopiar información para proponer soluciones a los órganos de gobierno, apuntando a un mejor y efi ciente servicio de calidad en la impartición de justicia. SEXTO: En la medida que los órganos jurisdiccionales serán supervisados virtualmente en su conjunto, el programa no sólo permitirá identifi car malas prácticas para su erradicación preventiva, sino aquellas buenas prácticas para canalizar su réplica y sin perjuicio de proponer su reconocimiento y felicitación. Por tales consideraciones, en merito a las facultades previstas y otorgadas por el artículo 13° inciso 1) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ; SE RESUELVE.- Primero.- CREAR el PROGRAMA DE MONITOREO VIRTUAL de la producción jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- DISPONER, en una primera etapa, que el programa apunte preventivamente a la solución de los casos de retardo en la impartición de justicia, habilitando a los jueces contralores para que desde sus despachos accedan al sistema informático, pudiendo entablar de oficio comunicación con el funcionario responsable, para la adopción de las enmiendas necesarias. Tercero.- DISPONER, que en el caso de identifi carse buenas prácticas, se hagan las gestiones para su conocimiento y réplica de los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de proponerse el reconocimiento y la felicitación correspondiente. Cuarto.- DISPONER que el presente programa funcionará a través del Protocolo del Programa de Monitoreo Virtual que establece el procedimiento y los detalles de las funciones a realizarse, el cual podrá mejorarse de acuerdo a los avances de su implementación. Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrados y servidores de la ODECMA; ofi ciándose para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. HILDA M.R. TOVAR BUENDIA Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA 1215548-1 Disponen el inicio del proceso de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al Año Judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 179-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 23 de marzo de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, la Resolución Jefatural N° 071-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/ JEF, y el Ofi cio N° 777 -2015-ADM-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- El Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2012, dispone en el rubro 23, el procedimento de Inscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que deberá realizarse anualmente. Segundo.- Por Resolución Jefatural N° 071-2015- SUNARP-Z.R.N° IX/JEF, de fecha 18 de febrero de 2015, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2015, a los profesionales que integran la nómina anexa a la Resolución antes mencionada. Tercero.- Mediante Ofi cio N° 777-2015-ADM-CSJLE/ PJ, de fecha 23 de marzo de 2015, la Administradora Distrital, remite el Informe N° 004-2015-OSJ-ADM- CSJLE/PJ, emitido por la Responsable de la Ofi cina de Servicios Judiciales, solicitando a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia que emita la correspondiente Resolución Administrativa para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para el presente año Judicial, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 08-2005-JUS. Cuarto.- Que, con la fi nalidad de seguir coadyuvando la Administración de Justicia en este Distrito Judicial, esta Presidencia considera conveniente iniciar la inscripción de los Martilleros Públicos, estableciéndose para ello, un plazo razonable para la presentación de sus solicitudes. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se, RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER el inicio del proceso de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al Año Judicial 2015. Artículo Segundo: ESTABLECER que las solicitudes se presentarán desde el 25 de marzo hasta el 10 de abril de año 2015, siendo el plazo improrrogable. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Servicios Judiciales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1215570-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional de Tumbes en II Seminario Taller Internacional de Estuarios y Manglares a realizarse en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCIÓN Nº 0217-2015/UNT-R. Tumbes, 10 de marzo de 2015 VISTO: El expediente Nº 02030, del 10 de marzo de 2015, correspondiente a los diferentes documentos elevados sobre la solicitud presentada por el docente ordinario de esta Universidad, Mg. Jorge Echevarría Flores, para que se autorice su participación en el II SEMINARIO TALLER INTERNACIONAL DE ESTUARIOS