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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2015 (10/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 10 de mayo de 2015 552352 participe en los citados eventos y como expositor en la Sesión “Regional experience of integrating sustainability in the fi nancial sector” del Experts Convening on Long-Term Sustainable Finance in Colombia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento serán cubiertos por UBS Investment Bank, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 2457-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Paul Larú Collazos Tamariz, Intendente de Riesgos de Financiamiento Especializado del Departamento de Supervisión de Riesgos de Financiamiento Especializado de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 11 al 13 de mayo de 2015 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y alojamiento serán cubiertos por UBS Investment Bank, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 296,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1235287-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Condonan multas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 435/MC Comas, 30 de abril de 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal, el Informe N° 05-2015-GR-MDC de fecha 10 de Abril de 2015 de la Gerencia de Rentas, referido a condonar las multas tributarias e intereses que ellas generen de los contribuyentes del distrito de Comas y el Informe N° 121-2015-GAJ-MDC de fecha 23 de Abril de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que señala que la propuesta de Ordenanza se enmarca dentro de los parámetros de la ley. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el segundo párrafo de la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY, del Texto único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-E, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. De igual manera el último párrafo del artículo 41° del Código adjetivo, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Informe N° 01-2015-SGRyOC de fecha 08 de Abril de 2015 de la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, señala que a efectos de alentar las declaraciones tributarias de los contribuyentes que infringen el Código Tributario, por cuanto se encuentran en la condición de omisos a la declaración, inscripción, aumento de valor, disminución de valor, rectifi caciones y otras declaraciones tributarias, se requiere facilitar tales declaraciones, tomando en cuenta que se han generado nuevos asentamientos humanos, cooperativas o asociaciones de vivienda en la jurisdicción del Distrito de Comas. En razón a ello, sugiere la aplicación una política tributaria, que incentive la inscripción y el pago de los tributos municipales de las personas titulares o posesionarias de predios del distrito, disponiéndose la condonación de las multas tributarias. De esta manera se contribuiría a la ampliación y sinceramiento de la base tributaria, así como se disminuiría el porcentaje de omisos; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 05- 2015-GR-MDC de fecha 10 de Abril de 2015 concuerda con la necesidad de implementar los benefi cios tributarios de acuerdo al Informe de la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente y la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 121-2015-GAJ-MDC de fecha 23 de Abril de 2015 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal dictamina por la aprobación de la Ordenanza propuesta y; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA CONDONAN MULTAS TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Condonar, las multas tributarias e intereses que ellas generan a los contribuyentes del Distrito de Comas, que de manera voluntaria o fi scalizada efectúen sus declaraciones tributarias y que por diversa naturaleza hayan transgredido o transgredan la Tabla de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Artículo Segundo.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre de 2015. Artículo Tercero.- Por acogimiento al presente benefi cio de condonación de multa tributaria e intereses producido por la omisión a la presentación de la declaración tributaria respecto a la inscripción y/o modifi cación del predio(s) de su propiedad o de su tenencia, el contribuyente deberá abonar la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) por única vez. Artículo Cuarto.- Autorizar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía, de consoderarlo necesario, prorrogue el plazao de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, para que a través de sus Subgerencias de cumplimiento a lo dispuesto a la presente Ordenanza, asimismo la Gerencia de Comunicación Municipal para su difusión y la Gerencia