Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2015 (10/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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participe en los citados eventos y como expositor en la Sesion "Regional experience of integrating sustainability in the financial sector" del Experts Convening on Long-Term Sustainable Finance in Colombia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aereo y alojamiento seran cubiertos por UBS Investment Bank, en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolucion SBS N° 2457-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 0562013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Laru MORDAZA MORDAZA, Intendente de Riesgos de Financiamiento Especializado del Departamento de Supervision de Riesgos de Financiamiento Especializado de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 11 al 13 de MORDAZA de 2015 a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasaje aereo y alojamiento seran cubiertos por UBS Investment Bank, en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Complementarios US$ 296,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

El Peruano MORDAZA 10 de MORDAZA de 2015

Informe N° 05-2015-GR-MDC de fecha 10 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Rentas, referido a condonar las multas tributarias e intereses que ellas generen de los contribuyentes del distrito de Comas y el Informe N° 121-2015-GAJ-MDC de fecha 23 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Asesoria Juridica, que senala que la propuesta de Ordenanza se enmarca dentro de los parametros de la ley. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rige por la ley especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV: MORDAZA DE LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY, del Texto unico del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-E, senala: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". De igual manera el ultimo parrafo del articulo 41° del Codigo adjetivo, respecto de la condonacion, senala: "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, mediante Informe N° 01-2015-SGRyOC de fecha 08 de MORDAZA de 2015 de la Sub Gerencia de Registro y Orientacion al Contribuyente, senala que a efectos de alentar las declaraciones tributarias de los contribuyentes que infringen el Codigo Tributario, por cuanto se encuentran en la condicion de omisos a la declaracion, inscripcion, aumento de valor, disminucion de valor, rectificaciones y otras declaraciones tributarias, se requiere facilitar tales declaraciones, tomando en cuenta que se han generado nuevos asentamientos humanos, cooperativas o asociaciones de vivienda en la jurisdiccion del Distrito de Comas. En razon a ello, sugiere la aplicacion una politica tributaria, que incentive la inscripcion y el pago de los tributos municipales de las personas titulares o posesionarias de predios del distrito, disponiendose la condonacion de las multas tributarias. De esta manera se contribuiria a la ampliacion y sinceramiento de la base tributaria, asi como se disminuiria el porcentaje de omisos; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 052015-GR-MDC de fecha 10 de MORDAZA de 2015 concuerda con la necesidad de implementar los beneficios tributarios de acuerdo al Informe de la Sub Gerencia de Registro y Orientacion al Contribuyente y la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 121-2015-GAJ-MDC de fecha 23 de MORDAZA de 2015 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en merito a lo cual la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal dictamina por la aprobacion de la Ordenanza propuesta y; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA CONDONAN MULTAS TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS Articulo Primero.- Condonar, las multas tributarias e intereses que ellas generan a los contribuyentes del Distrito de Comas, que de manera voluntaria o fiscalizada efectuen sus declaraciones tributarias y que por diversa naturaleza hayan transgredido o transgredan la Tabla de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario. Articulo Segundo.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre de 2015. Articulo Tercero.- Por acogimiento al presente beneficio de condonacion de multa tributaria e intereses producido por la omision a la MORDAZA de la declaracion tributaria respecto a la inscripcion y/o modificacion del predio(s) de su propiedad o de su tenencia, el contribuyente debera abonar la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) por unica vez. Articulo Cuarto.- Autorizar al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldia, de consoderarlo necesario, prorrogue el plazao de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, para que a traves de sus Subgerencias de cumplimiento a lo dispuesto a la presente Ordenanza, asimismo la Gerencia de Comunicacion Municipal para su difusion y la Gerencia

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Condonan multas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 435/MC Comas, 30 de MORDAZA de 2015
VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal, el

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