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El Peruano Domingo 10 de mayo de 2015 552344 SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN a efectuar el pago de S/. 473,000.00 (cuatrocientos setenta y tres mil y 00/100 nuevos soles) al Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo 3.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1235289-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a El Vencedor S.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 3126-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1580-2015-MTC/15 Lima, 10 de abril de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 027677 y 044808, presentado por la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3126-2012- MTC/15 de fecha 16 de agosto de 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de setiembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L. con RUC Nº 20534127775 y domicilio en la Av. Centenario Nº 361, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la clase A II / A III y B II-c, así como dictar el Curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de Reforzamiento para revalidación de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1138-2014- MTC/15 de fecha 12 de marzo de 2014 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de abril de 2014, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 027677 de fecha 12 de febrero de 2015, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 3126-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en el: Km. 8.0 de la Autopista de Huaraz a Caraz del Centro Poblado de Santa Rosa, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; Que, mediante Ofi cio Nº 1158-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de febrero de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 044808 de fecha 11 de marzo de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante ofi cio indicado en el párrafo precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 1757-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de marzo de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 26 de marzo de 2015, con el objetivo de verifi car las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.jmjf de fecha 31 de marzo de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L., implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3126-2012-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 004-2015-MTC/15.jmjf de fecha 31 de marzo de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el Inspector concluye que la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L., cumple con lo indicado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 530-2015-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EL VENCEDOR S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3126-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en el: Km. 8.0 de la Autopista de Huaraz a Caraz del Centro Poblado de Santa Rosa, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en