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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2015 (10/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 10 de mayo de 2015 552353 de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico para los procesos que se generen. Artículo Sexto.- Dispensar al presente de la lectura y aprobación de Acta para su inmediata publicación y cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1234714-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015 ORDENANZA Nº 217-2015-MSMM Santa María del Mar, 23 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 21 de Abril del 2015 el Informe Nº 2015-OAJ-MSMM remitido por la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; e Informe de la División de Seguridad Ciudadana de fecha 25 de Marzo Abril del 2015, que contiene el proyecto de Ordenanza Municipal que Ratifi ca el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, del Distrito de Santa María Del Mar. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Articulo artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley No. 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto sistemático e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014 de fecha 04 de Diciembre del 2014, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su artículo 36 los comités Distritales de Seguridad Ciudadana. En su artículo 36 los comités distritales de seguridad ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, los cuales constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la Jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica en la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Que, de igual modo según lo prescrito en el Artículo 30º inciso (e) y 47 del citado Reglamento , son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras presentar el proyecto de Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social al CODISEC, al Concejo Municipal Distrital para ratifi car mediante Ordenanza; Que, al respecto la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil , mediante Informe Nº 078-2015/DVSCDC/ DSP/MSMM, indica que con fecha 10 de Marzo del 2015, en Sesión Ordinaria del Comité, se aprobó el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 de la Municipalidad de Santa María del Mar, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, por lo cual debe aprobarse por parte del Concejo Municipal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) artículo 40º y numerales 2) y 4) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 Aprobó lo siguiente: Que, estando al expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo 1°.- Ratifi car el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, y Convivencia Social aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santa María del Mar, según acta de fecha 10 de Marzo del 2015, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo 2°.- Precisar que el Plan ratifi cado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a la División de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en nuestro portal institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1235010-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Modifican la Ordenanza Municipal Nº 328-2011-MDSR en el extremo de la designación de los miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI SANTA ROSA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 416-2015-MDSR Santa Rosa, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, precisando que la última norma de autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los municipios radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos de administrativos y de administración,con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 24) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde puede recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales, pero sobre todo que el ciudadano, del Santa Rosa reciba un servicio que eleve su calidad de vida; Que, mediante la Ordenanza Nº328-2011-MDSR de fecha 21 de setiembre del 2011, se regula el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, en el artículo cuarto y quinto de la disposición general de la ordenanza citada, se crea y designa a los miembros del Comité Especial de la Promoción de Inversión Privada (CEPRI), y se delega las facultades del OPIP al CEPRI;