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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2015 (10/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 10 de mayo de 2015 552354 quien se encargara de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de inversión privada previstas en el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para agilización de los procesos de inversión privada; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2015- CDSR de fecha 26 de febrero de 2015 y la Ordenanza Municipal Nº 413-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, amparado en el artículo 74º de la Ley Procedimientos Administrativos General; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 328-2011-MDSR de fecha 21 de setiembre de 2011, en el extremo de la designación de los miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI SANTA ROSA, el mismo que quedara integrado de la siguiente manera: • Gerencia de Asesoría Jurídica. Presidente • Gerencia de Desarrollo Urbano. Miembro • Gerencia de Administración y Finanzas. Miembro • Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Miembro • Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social Miembro • Gerencia de Administración Tributaria. Miembro • Gerencia de Servicios a la Comunidad. Miembro Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE a las instancias correspondientes y a los miembros del CEPRI - SANTA ROSA. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1234831-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Establecen ampliación de plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-AL/CPB, que aprobó “Beneficio de Regularización de Deudas Tributaria y No Tributaria” en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-AL/MPB Barranca, 28 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Informe N° 016-2015-GR-MPB, de la Gerencia de Rentas, relacionado a la ampliación de plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-AL/CPB, que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deuda Tributaria y No Tributaria” ; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 42º de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015- AL/CPB, se aprueba el “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA” señalando en uno de sus considerandos, que es política de la actual gestión municipal, velar permanentemente por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan dar solución al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, sentando las bases de una justa y efi ciente gestión tributaria. Que, asimismo, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-AL/CPB se faculta al Señor Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal así como la ampliación de su vigencia. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1°.- AMPLIESE, hasta el 31 de marzo del 2015 el plazo de la vigencia establecida en la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-AL/CPB, de fecha 14 de enero del 2015 sobre “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA”. Articulo 2°.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística y Sistemas. Articulo 3°.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional www.munibarranca. gob.pe/index.php y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1234841-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN