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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2015 (19/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552817 de mayo del 2015, se aprobó la validación y concertar el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de carácter Multianual basado en resultados de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; De conformidad con lo previsto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y Comisiones, la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE CARÁCTER MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo de carácter Multianual, basado en resultados de la Municipalidad distrital de Villa María del triunfo, el cual consta de (05) Títulos, (12) Capítulos, y (50) Artículos, y (08) Disposiciones Complementarias y Finales, conforme a lo detallado en el presente Reglamento y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONVOCAR a las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Públicas y Privadas que realicen acciones en bien del desarrollo del distrito, a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Distrital de Villa María del Triunfo cuando sea convocado. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza y Sub Gerencia de Participación Vecinal, así como al Equipo Técnico Municipal responsable de conducir y monitorear la implementación del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza a través del Portal Institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y artículo 109º de la Constitución Política del Estado Peruano, y tenga vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1238502-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Uruguay, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 053-2015-C/MPP Puno, 6 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nro. IX, de fecha 05 de mayo del 2015, la Carta de invitación efectuado por el Intendente Departamental de Lavalleja – Uruguay, Sr. Alfredo Villalba, respecto a la suscripción del Acuerdo Marco de Colaboración entre la Intendencia Departamental de Lavalleja (Uruguay) y la Municipalidad Provincial de Puno (Perú), y los recaudos relacionados; CONSIDERANDO: Que, el Inc. 11) del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, la Ley 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Publico. En esta secuencia, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 047- 2002-PCM, incluye en la regulación la autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado. Que, el Art. 10, numeral 10.1. de la ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2015, dispone la prohibición de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos: c) “los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos…”, de los presidentes regionales, concejeros regionales, alcaldes y regidores, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. En todos los casos, la resolución o acuerdo de Concejo es publicada en el diario ofi cial El Peruano. (Negrilla y resaltado nuestro). Que, la Intendencia Departamental de Lavalleja, de la república de Uruguay, a través de la Carta de fecha 20 de abril del 2015, invita al alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, para coordinar y formalizar la fi rma de un Acuerdo Marco de Colaboración entre la Intendencia Departamental de Lavalleja (Uruguay) y la Municipalidad Provincial de Puno (Perú), entre los días 19 al 25 de mayo del presente, para cuya fi nalidad invita formalmente la visita al Departamento de Lavalleja, Republica de Uruguay. Es aparejado a dicha Carta la propuesta de Acuerdo Marco de Colaboración entre la Intendencia Departamental de Lavalleja (Uruguay) y la Municipalidad Provincial de Puno (Perú). Que, se ha recabado el Informe de Disponibilidad Presupuestal, así como el Informe Legal, en cuyo caso, concuerdan con Opinar favorablemente, a nivel presupuestario y legal, respectivamente; en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que formaliza la autorización de viaje. Por lo tanto, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, con dispensa del procedimiento de lectura y aprobación del acta, el Concejo municipal, por unanimidad, ha tomado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del Sr. Alcalde, Ivan Joel Flores Quispe, y del Sr. Regidor Cesar Romero Sánchez, a la república de Uruguay, los días 19 al 24 de mayo del 2015, para la implementación de la suscripción del Acuerdo Marco de Colaboración entre la Intendencia Departamental de Lavalleja (Uruguay) y la Municipalidad Provincial de Puno (Perú), a realizarse en la Intendencia Municipal de Lavalleja, república de Uruguay. Artículo 2°.- DISPONER que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, se efectúen según cargo al presupuesto, detallado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, de la Municipalidad Provincial de Puno. Artículo 3°.- HACER de conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Puno, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN JOEL FLORES QUISPE Alcalde 1238283-1