TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552816 diversos criterios de parámetros urbanísticos y edifi catorios para el distrito de Jesús María sin tener en cuenta las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los lineamientos que aquella había desarrollado; Que, mediante Memorándum Nº 484-2015-MDJM/ GDUyA de fecha 15 de abril del 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, concluye que es factible proponer al Concejo Municipal la derogatoria y dejar sin efecto las (15) ordenanzas que emitió la Municipalidad Distrital de Jesús María durante los años 2007 al 2014 por contravenir normas urbanísticas metropolitanas y haberse emitido no teniendo en cuenta su debida competencia según lo señalado por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorando Nº 307-2015-MDJM- GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, ha emitido opinión señalando que procede derogar todas las Ordenanzas que han sido emitidos por la Municipalidad Distrital de Jesús María que contravengan las normas de Zonifi cación de Lima Metropolitana aprobadas por Ordenanzas 1017-MML y 1076-MML, como es el caso de usos permitidos, área de lote mínimo, área libre mínima, altura de edifi cación, dotación de estacionamientos y área mínima de unidad de vivienda; Que, en consecuencia al haber sido emitida las Ordenanzas sin tener en cuenta las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los lineamientos que aquella ha desarrollado, a fi n de que en ningún caso, la ordenanza distrital, pueda desvirtuar o enervar el contenido de las ordenanzas provinciales, reguladas y actuadas conforme a las funciones específi cas exclusivas señaladas en el artículo 79.3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nº 241-MDJM Y MODIFICATORIAS EXPEDIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 241-MDJM, Nº 261-MDJM, Nº 293-MDJM, Nº 319- MDJM, Nº 350-MDJM, Nº 378-MDJM, Nº 384-MDJM, Nº 396-MDJM, Nº 412-MDJM, Nº 426-MDJM, Nº 431- MDJM, Nº 434-MDJM, Nº 443-MDJM, Nº 450-MDJM y Nº 451-MDJM expedidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María durante los años 2007 al 2014 por contravenir las Ordenanzas de Zonifi cación Nº 1017- MML y Nº 1076-MML de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a todas las unidades orgánicas de esta Corporación Edil y su publicación conforme a Ley a la Secretaría General de esta Corporación Edil. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1238516-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de carácter Multianual Basado en Resultados de la Municipalidad ORDENANZA Nº 192-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 15 de mayo del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0314-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 109-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 037-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 057-2015-GFSYLCP/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades como Órganos de Gobierno Municipal, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 20º sobre los Presupuestos Institucionales, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión; así también, los Presupuestos de Inversión se elaboran en forma concertada, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo Nº 9º concordante con los incisos 1) y 2) del Artículo Nº 195º de la Constitución Política del Perú, señala como atribución del Concejo Municipal la de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; Que, de conformidad con los Artículos Nº 102º y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano que tiene como principal función la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital y el Presupuesto Participativo; Que, en concordancia con el Artículo Nº 53º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de Presupuesto Público y en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, mediante la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil; Que, mediante la Ley Nº 29298 - Ley que Modifi ca la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, en sus Artículos 4º y 6º se precisan las responsabilidades de las Instancias del Presupuesto Participativo, igualmente determina que la adecuación de Fases y Actividades serán reguladas por Ordenanza; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF 176.0, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF - 176.01 para el Presupuesto Participativo basado en Resultados, como instrumento orientador para que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollen articuladamente los Procesos de Planeamiento del Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo; Que, con Ordenanza Nº 026-2007/MVMT; se aprueba el Plan de Desarrollo Concertado 2007 al 2017 del Distrito de Villa María del Triunfo, como instrumento de naturaleza territorial, orientador del desarrollo integral del distrito y documento base para la Programación del Presupuesto Participativo; Que, con Informe Nº 109-2015-MVMT-GAJ de fecha 27 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, cumple con lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Acuerdo de Concejo de Coordinación Local Distrital Nº 001-2015-CCLD-MVMT de fecha 15