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El Peruano Martes 19 de mayo de 2015 552818 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHACANI Autorizan viaje de Alcalde a Uruguay, en comisión de servicios ACUERDO CONCEJO Nº 028-2015-MDSL Pichacani, 12 de Mayo del 2015. VISTO: Carta de fecha 20 de abril 2015, El acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12.05.15, demás actuados, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pichacani, como ente de Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia conforme lo dispone el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º inciso 11) de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras “Autorizar los viajes al exterior del país, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores el gerente y cualquier otro funcionario”. Que, en concordancia con lo indicado, según artículo 10º inciso 10.1, literal a) y c) de la Ley Nº 30281 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece lo siguiente: “10.1 prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. c) Los titulares de los organismos constitucionalmente Autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a los que se refi ere la ley 28212, Ley que regula los ingresos de altos funcionarios autoridades del estado y dicta otras medidas, y modifi catoria; con excepción de los ministros de estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales, consejos regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo de consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda”. Finalmente el mencionado inciso establece que la autorización dada deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, se tiene Carta de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por la Dra. M.O. Teresa Arrillaga Secretaria General Intendencia Departamental de Lavalleja y Alfredo Villalba, Intendente Departamental de Lavalleja Uruguay, en el documento indica; “(…) la Intendencia Municipal de Lavalleja (Uruguay), y también para expresarle el interés de nuestro gobierno departamental por acercarse al distrito que dirige (…) sabemos de los atractivos arqueológicos y turísticos que tiene su distrito, así como el desarrollo de su actividad artesanal, principalmente en el tejido de lana, son recursos que nuestra intendencia desearía conocer e implementar entre nuestra población (…) por lo tanto, formalmente invitado a visitar nuestro Departamento entre los días 14 al 16 de mayo de 2015, con la fi nalidad de madurar la fi rma de un acuerdo de colaboración recíproca…” Que, se tiene el acta de sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19.04.15, en donde el Ing. Percy Nina Quispe titular del pliego, solicita al pleno del Concejo Municipal, autorización para viajar a la ciudad de Minas capital del Departamento de Lavalleja - Uruguay los días 14 al 16 de mayo del año en curso, a fi n de suscribir acuerdo de colaboración recíproca entre la Intendencia Departamental de Lavalleja – Uruguay y la Municipalidad Distrital de Pichacani-Puno-Perú; el mismo que previo debate se acuerda autorizar el viaje al titular del pliego Ing. Percy Nina Quispe, y encargar, al Sr. Concepción Rodríguez Mamani, Regidor de la Municipalidad Distrital de Pichacani, en el cargo de Alcalde (e), durante la ausencia del Titular de Pliego, debiendo actuar conforme a la Ley Nº 27972, de lo actuado debe cumplir en informar al Concejo Municipal. Que, se tiene carta de fecha 20 de abril del presente, suscrito por la Dra. M.O. Teresa Arrillaga Secretaria General Intendencia Departamental de Lavalleja - Uruguay, en el documento indica: “(…) queda usted, por tanto, formalmente invitado a visitar entre los días 19 al 25 de mayo, reemplazando la fecha anterior que fue postergada por motivos de fuerza mayor. De esta manera podemos madurar la fi rma de un acuerdo de colaboración recíproca entre su Municipio Distrital y Nuestra Intendencia departamental”. Que, se tiene acta de sesión de concejo extraordinario de fecha 12.05.15, en donde el Ing. Percy Nina Quispe titular del pliego, solicita al pleno del Consejo Municipal se ratifi que el viaje a la ciudad Minas capital del Departamento de Lavalleja – Uruguay, a fi n de suscribir acuerdo de colaboración recíproca entre la Intendencia Departamentall de Lavalleja – Uruguay y la Municipalidad Distrital de Pichacani-Puno-Perú que se realizará los días del 19 al 25 de mayo del presente; el mismo que previo debate se acuerda RATIFICAR la autorización de viaje al titular del pliego Ing. Percy Nina Quispe, y encargar, a la Sra. Lorenza Sofía Cruz Cahuana, Regidora de la Municipalidad Distrital de Pichacani, en el cargo de Alcalde (e), durante la ausencia del Titular de Pliego, debiendo actuar conforme a la Ley No 27972, de lo actuado debe cumplir en informar al Concejo Municipal. Que, estando conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30281 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2015, y la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, estando a las facultades conferidas en el art. 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972, y; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, en comisión de viaje a la ciudad de Minas capital del Departamento de Lavalleja - Uruguay, los días 19 al 25 de Mayo del presente, al Ing. PERCY NINA QUISPE, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichacani, a fi n de que suscriba acuerdo de colaboración recíproca entre la Intendencia Municipal de Lavalleja – Uruguay y la Municipalidad de Pichacani- Puno-Perú. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, OPP, Contabilidad y Tesorería cumplan en asignar viáticos consistentes en pasaje, estadía, hospedaje, alimentación, a favor del comisionado descrito en el artículo primero del presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30281. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sra. LORENZA SOFÍA CRUZ CAHUANA, Regidora de la Municipalidad Distrital de Pichacani, en el cargo de Alcalde (e), durante la ausencia del Titular de Pliego, debiendo actuar conforme a la Ley Nº 27972, de lo actuado debe cumplir en informar al Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE, el presente acuerdo a los interesados y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY NINA QUISPE Alcalde 1238465-1